Causa nº 1530/2001 (Casación). Resolución nº 11889 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32032783

Causa nº 1530/2001 (Casación). Resolución nº 11889 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2001

Número de expediente1530/2001
Fecha31 Julio 2001
Número de registrorec15302001-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJaime Peñailillo Medina con Juan Hillbrech Wagemann

LUCIDA CALLIGRAPHY; L.C.;Santiago, treinta y uno de julio de dos mil uno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el fundamento segundo, se sustituyen las expresiones ?...ya señalada...? por ?...contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del ramo...?.

  2. se eliminan los motivos noveno, décimo y undécimo.

Asimismo, se tienen en consideración los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del fallo complementario de veintidós de junio del año en curso, escrito a fojas 105, no afectados por la sentencia de nulidad que precede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos cuarto y quinto del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos. Acorde con lo razonado en ellos procede rechazar la excepción de prescripción alegada por la demandada.

Segundo

Que considerando los presupuestos fácticos establecidos en los motivos del fallo complementario que se han reproducido en la expositiva de esta sentencia de reemplazo, es dable concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor el 7 de mayo de 1998, se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador.

Tercero

Que conforme a lo razonado precedentemente cabe acoger la demanda interpuesta y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, debiendo fijarse como última remuneración mensual la suma de $366.573, cantidad señalada por el actor en su demanda y no contradicha por el empleador.

Cuarto

Que el monto de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del ramo, no podrá exceder de 330 días de remuneración, por cuanto el actor fue contratado el 1º de abril de 1985.

Quinto

Que, por último, en lo atinente a la alegación formulada por el demandado en orden a...

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