Causa nº 3761/2011 (Otros). Resolución nº 43902 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436213194

Causa nº 3761/2011 (Otros). Resolución nº 43902 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
MovimientoRECHAZADA RECLAMACIÓN
Rol de Ingreso3761/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación158-2008 - Trib. Libre competencia
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, cuatro de octubre de dos mil once.

VISTOS:

Estos autos rol N° 3761-2011 se trajeron en relación para conocer de la reclamación interpuesta por la sociedad demandante, ?J.S. e Hijo Limitada?, en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil diez, dictada a fojas 346 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Dicha sentencia rechazó la demanda interpuesta en contra de la Empresa de Petróleos de Chile Copec S.A. y de su ejecutivo don E.B.M., referida a supuestos abusos de posición dominante cometidos en cláusulas contenidas en diversos contratos suscritos entre las partes que impondrían obligaciones desmedidas a la actora en su calidad de distribuidora minorista de Copec. El Tribunal recurrido analizó el contenido de los contratos en cuestión, concluyendo que no se habrían allegado antecedentes que permitiesen establecer que las condiciones contractuales pactadas, por sí solas, tendieran a impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

DEMANDA

El procedimiento se inició con la interposición de la demanda de 8 de abril de 2008, mediante la cual ?J.S. e Hijo Limitada? atribuye a la demandada abusar de su posición dominante en el mercado mediante la im posición de condiciones contractuales gravosasque restringen su libertad e independencia de decisión y emprendimiento y que dan cuenta de una integración vertical bajo la apariencia de una franquicia.

Explica que en virtud de los contratos suscritos con Copec, ésta mantiene el control absoluto del negocio, pero se libera de las respectivas responsabilidades y riesgos, sean laborales, medio ambientales o tributarios, transfiriendo éstos últimos a sus distribuidores minoristas, quienes prácticamente no tienen injerencia alguna en las decisiones empresariales. De esta manera, manifiesta, en virtud de los contratos cuestionados sólo aparentemente existen dos empresas independientes, pero en los hechos una tiene el control del negocio.

Señala que los elementos del contrato que dan cuenta de una integración vertical y de la ausencia del ánimo de asociación que es propio de una franquicia son, entre otros, la fijación de precios de compra y venta a la concesionaria; la imposición de comprar combustibles y aceites exclusivamente a la demandada y la obligación de comprar una cierta cantidad mínima de los mismos; la obligación de instalar un local de comida rápida; la imposición de compra de productos a terceros señalados por la denunciada así como la determinación de los productos y de las cantidades a adquirir.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Al contestar la demanda Copec argumentó, en primer término, que la actora suscribió los contratos que los vincula comercialmente de manera libre y voluntaria. Indica que a diferencia de lo sostenido por la demandante, los acuerdos celebrados entre las partes sí satisfacen los requisitos de un contrato de representación, agencia o concesión comercial. En todo caso, sostiene, imponer la obligación de comprar exclusivamente a Copec es a todas luces legítima.

Expresa además que Copec no fija utilidades ni determina compras mínimas ni impone precios de venta al público. Respecto de...

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