Causa nº 58732/2016 (Casación). Resolución nº 656612 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2516-2015 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 58732/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 246-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JAIME VELASQUEZ DELGADO CON SOC. MESSEN GOMEZ MARIA TERESA Y OTRO |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 58732-2016-656612 |
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento;
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- El recurso denuncia la infracción de los artículos 7, 8, 20, 21, 22, 23 y 24 del Código Civil en relación con los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1545, 1567 N° 2 y 1626 y siguientes, 2492 y 2514 y siguientes del Código Civil; 1 y 2 de la Ley N° 18.101, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 973. Expone, en síntesis, que la demanda se dirigió en contra de una persona que no es la arrendataria del inmueble, por cuanto no se encuentra vigente el contrato de arrendamiento de 14 de junio de 1994 que en su oportunidad celebró con el actor, por haber sido superado (sic) por otro de fecha 1 de julio de 1998, celebrado con un tercero -F.B.L..- y que fue acompañado a los autos bajo apercibimiento legal. Agrega que a consecuencia de lo expuesto es procedente la prescripción extintiva de todas las obligaciones que surgieren o pudieren surgir de la convención fundamento de la demanda. Por último alega que se acogió a tramitación y se acogió una demanda según las normas de la Ley N° 18.101, en circunstancias que debió aplicarse el Decreto Ley N° 993, por encontrase situado el inmueble en el área rural de Melipilla;
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- De cara a los basamentos de hecho de la decisión cuestionada, se concluyó en ella la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes respecto de la propiedad sublite por la renta mensual inicial y anticipada de $ 30.000;
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- Sólo los jueces del fondo se encuentran facultados
para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, menos cuando, como en la especie, lo que se denuncia dice relación con alegaciones que no fueron
0170162095085materia de la controversia, atento a que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía;
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- Sobre las bases fácticas que vienen dadas se hace imposible estimar las objeciones del recurrente, lo que deja en evidencia la falta de fundamento de la impugnación, como pasa a decidírselo;
Consideraciones en virtud de las cuales se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
Regístrese y devuélvase con su...
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