Causa nº 68794/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 681354 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 68794/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 94-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-11-2016 - 1640002900-1 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la de mérito, declarando su nulidad en aquella parte que rechazó la demanda de despido injustificado, y condenando a la demandada a pagar las prestaciones reclamadas bajo este rubro.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar el alcance que cabe otorgar a la causal de despido prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y particularmente a la expresión necesidades de la empresa, respecto de una institución que no persigue fines de lucro.
Que, como ya se dijo, el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad, estimando que del examen del de base se desprendía que en la carta de despido se consignaron hechos de carácter general, relativos a un proceso de reestructuración, sin precisar porqué se lo implementó y cuantos trabajadores se vieron afectados por tal decisión, lo que, en concepto de los juzgadores, no satisfizo las exigencias establecidas en el...
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