Causa nº 6819/2015 (Casación). Resolución nº 293728 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641575673

Causa nº 6819/2015 (Casación). Resolución nº 293728 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-2685-2013
Fecha02 Junio 2016
Número de expediente6819/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1505-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJARA HERMOSILLA JOSE LUIS CON HORMAS CHILE LTDA.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro6819-2015-293728

Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos rol C-2685-2013 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, don J.L.J.H. demandó a H.C.L., sociedad de responsabilidad limitada, de terminación de contrato de arriendo sobre el inmueble ubicado en calle Camino a Chiguayante No. 5809, casa 5, comuna de Chiguayante.

La parte demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Seguidamente, interpuso demanda reconvencional.

Con fecha ocho de agosto de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, sin costas, condenando al pago de las rentas de arrendamiento desde julio a diciembre de 2013 y la proporcional de dos días de enero de 2014, además de la suma de $30.181.573 de pesos por deterioros del inmueble. En la misma sentencia, se rechazó en todas sus partes la demanda reconvencional, sin costas.

Contra dicha sentencia la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.

Con fecha dos de abril de dos mil quince la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó, en la parte apelada, la sentencia del tribunal de primera instancia.

Contra esta sentencia la parte demandada ha recurrido de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción de dos de abril de dos mil quince, que confirmó en la parte apelada la sentencia del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, de ocho de agosto de dos mil catorce. En cuanto interesa al presente recurso, esta última había acogido la demanda de término de contrato de arrendamiento sobre el inmueble de calle Camino a Chiguayante No. 5809, casa 5, comuna de Chiguayante, declarando terminado dicho arrendamiento y condenando al demandando a pagar las rentas de arrendamiento entre julio y diciembre de 2013, así como la proporcional a dos días de enero de 2014, a razón de $1.000.000 mensuales, más $30.181.573 por deterioros del inmueble.

Segundo

Que el demandado funda el recurso en que la citada sentencia habría infringido cuatro grupos de disposiciones del Código Civil. El primer grupo está conformado por los artículos 582, 1670 y 1672. El segundo, por los artículos 811, 814 a 816 y 819. El tercero, por el artículo 1939. Finalmente, el cuarto grupo está conformado por los artículos 1437, 2284 y 2315. Además de lo anterior, denuncia el recurrente la violación de las reglas de interpretación del Código Civil, artículos 19, 22 y 24.

Tercero

Que son hechos establecidos por los jueces de fondo:

  1. El 25 de abril se celebró por las partes del juicio un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de autos;

  2. Las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2013 fueron pagadas fuera del plazo convencional;

  3. El arrendatario demandado efectuó alteraciones al inmueble arrendado sin obtener el consentimiento previo y por escrito del arrendador, según se había pactado en el respectivo contrato;

  4. El 3 de marzo de 2013, el muro posterior de cierro de la finca fue derribado.

Cuarto

Que, en lo que interesa al presente recurso, el tribunal de primera instancia en la sentencia definitiva sólo acogió la demanda principal en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento entre las partes...

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