Causa nº 12507/2018 (Queja). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731185121

Causa nº 12507/2018 (Queja). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-1-2018
Fecha10 Julio 2018
Número de expediente12507/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación117-2018
PartesJEANETTE DE LAS MERCEDES CONTRERAS IBACETA (CENTRO DE SALUD ANTARES S.A.)
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE
Número de registro12507-2018-10

Santiago, diez de julio de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente:

Primero

Que don C.C.G., abogado, en representación de doña J.C.I., demandante en la causa Rit T-1-2018 del Juzgado de Letras de Talagante, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señoras M.T.D.Z. y C.L.M. y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, por haber dictado con faltas o abusos graves la resolución de veintinueve de mayo del año en curso por medio de la cual confirmaron la de primer grado, que con fecha veintitrés de febrero de este año, declaró la caducidad de la acción de tutela laboral y de despido indirecto.

Segundo

Que informando los jueces recurridos exponen que confirmaron la resolución apelada al compartir los argumentos dados por el tribunal a quo, señalando que en la especie, la actora excedió con creces el plazo de caducidad contemplado en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, que corresponde a 60 días, pretendiendo por intermedio del presente arbitrio, que se aplique uno de 90 días, lo que contraría el tenor de las normas pertinentes, pues la correcta interpretación de las mismas, es que el término de 60 días referido, se suspende en caso de reclamo administrativo, pero que en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación, esto es, adicionando al plazo de 60 días, el tiempo de la suspensión, pero en caso alguno significa ampliar el plazo de 60 a 90 días.

Tercero

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

Cuarto

Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Quinto

Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a...

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