Causa nº 2733/2014 (Otros). Resolución nº 210834 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527832550

Causa nº 2733/2014 (Otros). Resolución nº 210834 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2733/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación401-2013 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-375-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos ingreso Corte Suprema N° 2.733-2.014, Rit O-375-2013, Ruc 1340021991-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San miguel, procedimiento de general aplicación, el abogado José Mauricio Díaz Arellano, actuando en representación de la demandante J.A.M.B., recurre de unificación de jurisprudencia a raíz de la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad que la misma parte interpuso contra el fallo de la instancia, que rechazó su pretensión de declarar injustificado el despido de que fue objeto por parte de la demandada Sociedad Educacional Amantu Limitada.

Sobre la base de dos sentencias que le sirven de contraste, pide se pronuncie la nulidad de la resolución de la Corte de Apelaciones y se la reemplace por otra que acoja su demanda.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia del treinta y uno de julio último, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - D.J.A.M.B. dedujo demanda en procedimiento laboral de aplicación general contra la Sociedad Educacional Amantu Limitada, exponiendo que fue injustificadamente despedida el quince de abril del dos mil trece, lo que la hace acreedora a las cotizaciones previsionales y de salud que se le adeuda, a la consecuente convalidación de su despido, a las indemnizaciones de los incisos segundo y tercero del artículo 162 del estatuto laboral, al incremento de su artículo 168 inciso primero y al feriado proporcional, todo con sus intereses y costas.

    Contestando la demanda la sociedad educacional expone que su contraria fue exonerada por haber enmendado libros de clases; maltratado verbal y físicamente a un alumno; entregado a un menor a persona no autorizada, a la hora del retiro del recinto; incumplido el deber de completar el registro de actividades; eludido, por ausencia, determinado turno semanal; y evadido a una apoderada que quería formular un reclamo, comportamientos que, según expresa, dieron origen a otras tantas amonestaciones, de las que en cada caso se dio cuenta a la Inspección del Trabajo.

    La sentencia del juzgado desestimó la acción.

    Contra esa decisión la actora se alzó de nulidad, haciendo valer las causales de los artículos 477, 478 c) y 478 b) del Código del Trabajo, en subsidio cada cual de la anterior.

    La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el intento de invalidación.

    Es respecto de esa resolución que se introduce el afán unificador;

  2. - Para el mejor entendimiento de la cuestión se hace aconsejable una síntesis de la contienda, en lo que aquí interesa:

    + La docente M.B. fue objeto de reproche, observación o advertencia de parte del establecimiento educacional donde se desempeñaba, por cada una de las seis situaciones que se dejó más arriba mencionadas.

    La primera ocurrió el 20 de marzo de 2.013.

    La segunda, el 22 de ese mes.

    La tercera, el 26 siguiente.

    La cuarta y la quinta, el 28.

    La sexta, el 1 de abril del mismo...

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