Causa nº 9033/2011 (Otros). Resolución nº 92098 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436191678

Causa nº 9033/2011 (Otros). Resolución nº 92098 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senoras Gabriela Perez P.,Suplentes Senores Juan Escobar Z.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec90332011-tip-fol92098
Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente9033/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesjerez con instituto de investigaciones agropecuarias

Santiago, catorce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº 1040046925-9 y RIT T-36-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco (rol ingreso Corte de Apelaciones Nº 65-2011), don J.A.J.B. deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneracion de sus derechos fundamentales referidos en los incisos primero y segundo del articulo 485 del Codigo del Trabajo con ocasion del despido, en contra de su ex empleador el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), Inia Carrillanca, representado por dona E.K.M., a fin que se declare que su despido lo fue con infraccion de las normas de los articulos 2DEG del Codigo del Trabajo y 19 numeros 1 inciso primero y 4 de la Constitucion Politica de la Republica y se ordene el pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio recargada en un 30%, indemnizacion adicional de once meses de remuneraciones de acuerdo con lo establecido en el inciso 3DEG del articulo 489 del Codigo del Trabajo, remuneraciones e incentivos por participacion en proyectos, reajustes, intereses, con costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado y solicita se condene a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio recargada en un 30%, remuneraciones e incentivos por participacion en proyectos, mas reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, solicito el rechazo, tanto de la denuncia de vulneracion de derechos fundamentales como la subsidiaria de despido injustificado, atendido que las afirmaciones y argumentaciones contenidas en el libelo no son efectivas y que no han existido conductas ni medidas adoptadas por el INIA que hayan sido motivadas por el afan de lesionar los derechos fundamentales del actor, no existiendo dichas afecciones; por el contrario, todas las medidas y decisiones adoptadas, incluidos los despidos cursados por necesidades de la empresa, se efectuaron con apego a la ley y dentro de las facultades estatutarias del Director Nacional, por lo que el despido del trabajador fue justificado y proporcional, obedeciendo a motivos de racionalizacion de la empresa y a su magro desempeno como investigador.

En la sentencia definitiva, de veintitres de marzo de dos mil once, se acogio la accion por vulneracion de derechos fundamentales con ocasion del despido deducida por don J.A.J.B., declarandose: I.- que el despido de que fue objeto el actor vulnero las garantias a la integridad psiquica y a la honra contenidas en el articulo 19 numeros 1 y 4, respectivamente, de la Constitucion Politica de la Republica y se condeno al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a) incremento legal del 30% conforme lo dispuesto en el articulo 168 letra a) del Codigo del Trabajo sobre la indemnizacion por tope legal de once anos de servicios, $18.724.794 conciliada en audiencia preparatoria por 5.617.438; b) indemnizacion adicional por despido vulneratorio establecida en el inciso 3DEG del articulo 489 del Codigo del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones por un total de $10.213.214; II.- que la suma referida en la letra a) sera reajustada y devengara el interes previsto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 173 del Codigo del Trabajo y la otorgada en la letra b) de la forma establecida en el articulo 63 del mismo cuerpo legal; III.- que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulandose prudencialmente las personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia; IV.- ejecutoriada que sea la presente resolucion, se remitira copia de ella a la Direccion del Trabajo a traves de la Direccion Regional de la Araucania, para su registro.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en cinco causales: la primera, del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por vulneracion del derecho al debido proceso consagrado en el articulo 19 Nº 3 de la Constitucion Politica de la Republica; la segunda, del articulo 477 del mismo cuerpo legal, por infraccion de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con los articulos 162, 172, 7 transitorio, 485, 486 y 489 del Codigo del Trabajo; la tercera, del articulo 478 letra b) del mismo codigo, por infraccion manifiesta de las normas sobre apreciacion de la prueba segun la sana critica; la cuarta, del articulo 478 letra e) del Codigo Laboral, por haberse dictado la sentencia con omision de los requisitos establecidos en el numeral cuarto del articulo 459 del mismo texto legal; y por ultimo, la del articulo 478 letra c) del Codigo del Trabajo, es decir, por ser necesaria la alteracion de la calificacion juridica de los hechos, sin modificar las conclusiones facticas del tribunal inferior. La primera causal la invoco en forma principal y las restantes de manera subsidiaria.

Por resolucion de uno de junio de dos mil once, la Corte de Apelaciones de Temuco ordeno la acumulacion al presente rol ingreso Corte de Apelaciones Nº 65-2011, de las causas Reforma Laboral roles ingreso Corte de Apelaciones Nº 66-2011 (RUC Nº 1040047173-3 y RIT T-39-2010), Nº 67-2011 (RUC Nº 1040046768-K y RIT T-35-2010), Nº 69-2011 (RUC Nº 1040047324-8 y RIT T-40-2010) y Nº 70-2011 (RUC Nº 1040046933-K y RIT T-37-2010), todas del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

En autos acumulados RUC Nº 1040047173-3 y RIT T-39-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco (rol ingreso Corte de Apelaciones Nº 66-2011), don G.A.M.V. deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneracion de sus derechos fundamentales referidos en los incisos primero y segundo del articulo 485 del Codigo del Trabajo con ocasion del despido, en contra de su ex empleador el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), Inia Carrillanca, representado por dona E.K.M., a fin que se declare que su despido lo fue con infraccion de las normas de los articulos 2DEG del Codigo del Trabajo y 19 numeros 1 inciso primero y 4 de la Constitucion Politica de la Republica y se ordene el pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio recargada en un 30%, indemnizacion adicional de once meses de remuneraciones de acuerdo con lo establecido en el inciso 3DEG del articulo 489 del Codigo del Trabajo, reajustes, intereses, con costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado y solicita se condene a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio recargada en un 30%, mas reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, solicito el rechazo, tanto de la denuncia de vulneracion de derechos fundamentales como la subsidiaria de despido injustificado, atendido que las afirmaciones y argumentaciones contenidas en el libelo no son efectivas y que no han existido conductas ni medidas adoptadas por el INIA que hayan sido motivadas por el afan de lesionar los derechos fundamentales del actor, no existiendo dichas afecciones; por el contrario, todas las medidas y decisiones adoptadas, incluidos los despidos cursados por necesidades de la empresa, se efectuaron con apego a la ley y dentro de las facultades estatutarias del Director Nacional, por lo que el despido del trabajador fue justificado y proporcional, obedeciendo a motivos de racionalizacion de la empresa y a su baja eficiencia demostrada en su desempeno como investigador.

En la sentencia definitiva, de veintitres de marzo de dos mil once, se acogio la accion por vulneracion de derechos fundamentales con ocasion del despido deducida por don G.A.M.V., declarandose: I.- que el despido de que fue objeto el actor vulnero las garantias a la integridad psiquica y a la honra contenidas en el articulo 19 numeros 1 y 4, respectivamente, de la Constitucion Politica de la Republica y se condeno al demandado a pagar las siguientes prestaciones: a) incremento legal del 30% conforme lo dispuesto en el articulo 168 letra a) del Codigo del Trabajo sobre la indemnizacion por tope legal de once anos de servicios, $17.022.540 conciliada en audiencia preparatoria, por 5.106.762; b) indemnizacion adicional por despido vulneratorio establecida en el inciso 3DEG del articulo 489 del Codigo del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones por un total de $10.213.524; II.- que la suma referida en la letra a) sera reajustada y devengara el interes previsto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 173 del Codigo del trabajo y la otorgada en la letra b) de la forma establecida en el articulo 63 del mismo cuerpo legal; III.- que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regulandose prudencialmente las personales en el 10% de las sumas condenas a pagar por esta sentencia; IV.- ejecutoriada que sea la presente resolucion, se remitira copia de ella a la Direccion del Trabajo a traves de la Direccion Regional de la Araucania, para su registro.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en cinco causales: la primera, del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por vulneracion del derecho al debido proceso consagrado en el articulo 19 Nº 3 de la Constitucion Politica de la Republica; la segunda, del articulo 477 del mismo cuerpo legal, por infraccion de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con los articulos 162, 172, 7 transitorio, 485, 486 y 489 del Codigo del Trabajo; la tercera, del articulo 478 letra b) del mismo codigo, por infraccion manifiesta de las normas sobre apreciacion de la prueba segun la sana critica; la cuarta, del articulo 478 letra e) del Codigo Laboral, por haberse dictado la sentencia con omision de los requisitos establecidos en el numeral cuarto del articulo 459 del mismo texto legal; y por ultimo, la del articulo 478 letra c) del Codigo del Trabajo, es decir, por ser necesaria la alteracion de la calificacion juridica de los...

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