Causa nº 27980/2017 (Exequatur). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706266733

Causa nº 27980/2017 (Exequatur). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso27980/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0 -
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-0-1900
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparece la abogada doña S.N.G.S., en representación de doña J.A.L.C., chilena, y solicita se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada el 12 de octubre de 2016, por el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, M., N., Adolescencia y Adolescentes Infractores del Cantón de I., de Imbabura, República del Ecuador, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo en la localidad de I., Imbabura, República del Ecuador, con don J.L.P.E., ecuatoriano celebrado el 18 de febrero de 2009 e inscrito en la Circunscripción de S. del Servicio de Registro Civil de Chile, bajo el N° 1.444 del Registro X correspondiente al año 2013.

La sentencia se encuentra incorporada, en copias debidamente legalizadas,

que dan cuenta su calidad de firme y ejecutoriada, agregándose certificado de matrimonio de las partes.

Habiendo sido notificado personalmente el requerido de la petición de exequátur, no compareció dentro del término de emplazamiento.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y...

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