Causa nº 25673/2014 (Otros). Resolución nº 30110 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559937434

Causa nº 25673/2014 (Otros). Resolución nº 30110 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso25673/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3716-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3452-2006 - 18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 3452-2006, del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “J.A.A. con Fisco de Chile e Instituto de Normalización Previsional”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 197 y siguientes, se rechazó la demanda de pago del trienio que contemplan los artículos 6 en relación al 2 ambos de la Ley N° 19.234, acogiéndose las excepciones de caducidad opuesta por el Instituto de Normalización Previsional y de falta de legitimación pasiva deducida por el Fisco de Chile.

Se alzó la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintiseis de agosto de dos mil catorce, que se lee a fojas 318 y siguiente, confirmó el fallo en alzada.

En contra de esta última sentencia el demandante interpuso el recurso de casación en el fondo, que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia que se vulneró el artículo 6 de la Ley N° 19.234, porque su representados cumplen todos los requisitos que dicha norma contempla para el otorgamiento del beneficio del trienio que solicitó en su demanda. En segundo lugar, señala que el fallo impugnado transgredió el artículo 4 inciso cuarto de la Ley N° 19.260, porque dicha norma no es aplicable en la especie, atendido que la pensión contributiva acorde a su naturaleza, esto es, “que para su determinación se consideran períodos no cubiertos con imposiciones”, es de carácter imprescriptible.

Al explicar cómo las infracciones que señala influyen en lo dispositivo del fallo, indica que sus representados cumplen los requisitos para que se les declare en su favor el pago de 36 pensiones no contributivas, adicionales a la pensión de la misma naturaleza ya existente, puesto que el legislador no contempló ese requisito para impetrar el derecho consignado en el inciso cuarto del artículo 6 de la Ley N° 19.234.

Pide se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo por el cual se acoja su demanda.

Segundo

Que se hace necesario precisar que los demandantes dirigieron su acción en contra del Instituto de Normalización Previsional, pidiendo que se les reconozca el derecho a percibir la prestación consistente en 36 meses de pensión no contributiva (trienio), los que serían determinados, en cuanto a sus montos, en la etapa de ejecución de la sentencia, más reajustes e intereses y costas. Por su parte, en lo pertinente, el Instituto de Previsión Social, sostuvo que la acción sublite se encuentra prescrita, pues a la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 20 de abril de 2006, el plazo para reclamar había vencido, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 19.269 en relación al artículo 2518 del Código Civil.

Tercero

Que la Carta Fundamental en su artículo , inciso cuarto, señala que el Estado está al servicio de la persona humana, vale decir, consagra constitucionalmente la dignidad de los individuos y, al mismo tiempo, supedita su acción al respeto de dicho valor. En ese contexto, la dictación de la Ley N° 19.234 ha tenido por objeto remediar la situación de las personas que fueron exoneradas de sus cargos por motivos políticos o actos de...

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