Causa nº 7691/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 115864 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580071642

Causa nº 7691/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 115864 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7691/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1518-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2504-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 42;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde al artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - Reprocha el requirente que el juez de primera instancia procedió a modificar los hechos contenidos en la carta de despido, extendiéndose en su sentencia a otros no sometidos a su consideración.

    No obstante, en este caso la materia jurídica controvertida no ha radicado en los espacios de libertad o de constricción de los juzgadores para describir la conducta esgrimida como fundamento legitimante de la exoneración, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR