Causa nº 30327/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 35 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704441669

Causa nº 30327/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 35 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso30327/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2488-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4236-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit O-4236-2016, Ruc 16-4-0037075-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “J.P.C.A. con R & Q Ingeniería S.A. y Ministerio de Obras Públicas”, por sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de finiquito y cosa juzgada, y se rechazó la demanda de nulidad de finiquito y despido injustificado, sin costas.

El demandante dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; invocando, en subsidio, la de la letra c) del mismo artículo.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Respecto de dicha decisión el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Por resolución de dos de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por desistido al demandante del recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto del Ministerio de Obras Públicas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandante se plantea en relación con determinar “si una sucesión de contratos a

Y. y por obra o faena que duraron más de diez años, debe considerarse como una relación laboral continua de carácter indefinido y si debe, en consecuencia, otorgarse o no valor al finiquito suscrito por las partes respecto del último contrato”.

Reprocha que se haya rechazado la demanda, y sostiene que la tesis de la sentencia que...

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