Causa nº 16687/2013 (Apelación). Resolución nº 11110 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486222186

Causa nº 16687/2013 (Apelación). Resolución nº 11110 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente16687/2013
Número de registro16687-2013-11110
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJOHNSON CONSTRUCCINES S.A. / EQUIFAX CHILE S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación106609-2013

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 86.

Acordada con el voto en contra del ministro señor C., quien estuvo por revocar el fallo aludido y acoger el recurso interpuesto en virtud de los siguientes fundamentos:

  1. - Que el inciso primero del artículo de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal establece: “El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello”. A su vez, el artículo 17 inciso primero de la misma ley dispone: “Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales”. Y en su inciso segundo dispone: “También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento”.

  2. - Que, en consecuencia, por no revestir la factura materia del presente recurso ninguna de las calidades referidas en el inciso 1° del artículo 17 citado en el motivo anterior, para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el asentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie y, por consiguiente, la publicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR