Causa nº 8412/2017 (Casación). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703349469

Causa nº 8412/2017 (Casación). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Febrero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en primera instanciaC-3806-2013
Número de expediente8412/2017
Fecha15 Febrero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1-2016
PartesJORGE CARVALLO TOLEDO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO**
Número de registro8412-2017-29
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de febrero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos Rol N° 8412-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión de Peritos de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil quince, escrita de fojas 457 a fojas 465 vuelta, se rechazó las reclamaciones deducidas en sendas causas acumuladas del Segundo Juzgado Civil de Concepción Rol N° 3806-2013 (lote N° 4) y N° 4998-2013 (lote N° 2), manteniéndose como valor del metro cuadrado de terreno expropiado del lote N° 2 la cantidad de $6.700, y la suma de $6.800 para el lote N° 4 fijadas por la Comisión de Peritos.

La abogado Tania Morales Retamal, obrando en representación de J.R.C.T., dedujo sendas reclamaciones del monto de la indemnización provisional en contra del Fisco fundada, en primer lugar en que, por Decreto Exento N° 2793 de 21 de noviembre de 2012, se expropió el lote de terreno N°4 de dominio de su representado, ubicado en la comuna de C. por resultar necesario para la obra pública denominada "Concesión Autopista Concepción-Cabrero Sector A1:Ruta 5-Cabrero Poniente. Enlace C.”, de una superficie de 2.402 metros cuadrados, mismo que fue tasado provisionalmente en la suma de $18.486.900. Sostiene la reclamante que la Comisión tasó el valor del metro cuadrado de terreno en $6.800, lo que considera insuficiente, puesto que, atendidas sus particularidades es posible asignarle el valor equivalente a 0,7 UF, según lo sostiene el Informe Técnico que esa parte acompaña. Tiene además en consideración que, de haberse valorado en su conjunto el predio del que forma parte el lote sub lite se habría obtenido un valor más ajustado a la realidad. Solicita que se fije como monto definitivo de la indemnización el equivalente a 0,7 UF el metro cuadrado de terreno, o, en subsidio, la cantidad que se estime ajustada al mérito de autos, siempre que sea mayor a la fijada por la Comisión de Peritos, y, en todo caso, más reajustes, intereses y costas.

A su turno, en la causa acumulada Rol N° 4998-2013, la actora dedujo reclamación del monto de la indemnización provisional en contra del Fisco fundada en que por Decreto Exento N° 2804 de 21 de noviembre de 2012, se expropió el lote de terreno N° 2 también de dominio de su representado, ubicado en la comuna de C., necesario para la misma obra pública ya mencionada a propósito del lote N° 4. Este lote N° 2 tiene una superficie de 3.338 metros cuadrados, y fue tasado provisionalmente en la suma de $22.828.550 (por error se consigna $23.029.441). Sostiene que la Comisión aludida tasó el valor del metro cuadrado de terreno en $6.700, el que estima insuficiente, puesto que es posible asignarle un valor equivalente a 0,8 UF, según lo sostiene el Informe Técnico que acompaña para avalar sus peticiones. Termina solicitando que se fije como monto total y definitivo de la indemnización el equivalente a 2.670 UF o, en subsidio, la cantidad que se estime ajustada al mérito de autos siempre que sea mayor a la fijada por la Comisión de Peritos y en todo caso, con más reajustes, intereses y costas.

Ambos reclamos fueron acumulados por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, rolante a fojas 246.

Al contestar, el demandado solicitó el rechazo de las acciones incoadas, con costas. En subsidio, esgrimió que, de acogerse las acciones intentadas se impute al monto que se determine, las sumas ya consignadas, debidamente reajustadas. Negó los hechos en que se fundan las demandas argumentando que carecen de fundamentos y, por último, sostuvo que el informe evacuado por la Comisión de Peritos valoró adecuadamente los predios a que se refieren los reclamos que persiguen impugnar el valor del metro cuadrado de terreno asignado en la tasación de los lotes 4 y 2, ya aludidos. El sentenciador de primer grado desestimó las reclamaciones fundado -en cuanto se refiere al valor del metro cuadrado de terreno expropiado-, en que los antecedentes probatorios aportados por la reclamante en relación a sendos predios, resultan contradictorios con los de la reclamada, no habiendo allegado el reclamante antecedentes adicionales que permitieran justificar el incremento pedido en relación al valor fijado por la Comisión, añadiendo que no es suficiente al efecto el argumentar que el mayor valor pudiera sostenerse básicamente en la circunstancia de ser el inmueble parte de un terreno mayor y que debió procederse a una valoración del conjunto.

Impugnando esa determinación la parte demandante dedujo recurso de apelación, en tanto el Fisco de Chile interpuso recurso de casación formal y apelación, a propósito de cuyo conocimiento una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el de casación y confirmó, en lo apelado, el fallo de primera instancia, disponiendo el pago de reajustes entre el mes anterior al de los informes de la Comisión Tasadora y los meses anteriores al del acto expropiatorio, sin costas.

En contra de la sentencia antes referida, la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Considerando: En relación al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la reclamante en estos autos dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo impugnado fundada en la causal del artículo 7685 en relación con el artículo 1704, ambos textos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que se han omitido las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Particularmente acusa el recurso haberse omitido la ponderación de la prueba testimonial rendida por su parte consistente en declaración de testigos expertos en la materia sobre la cual deponen.

Explica que el fallo reproduce, selectiva y parcialmente, frases de esas declaraciones, pero sin efectuar un análisis de ponderación en relación a los hechos discutidos en estos autos.

Señala que esta omisión ha tenido influencia en lo decisorio del fallo toda vez que, de haberse ponderado esas declaraciones se habría acogido el reclamo interpuesto por su parte, concluyéndose que el valor del metro cuadrado del terreno expropiado es superior al determinado por la Comisión de Peritos.

Segundo

Que si bien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma...

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