Causa nº 12212/2013 (Apelación). Resolución nº 123487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 12212/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6225-2013 - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo, tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que comparece J.A.E.H., panadero, domiciliado en Baquedano sin número, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y del H.C.V.B., a objeto de que se declare que es arbitrario e ilegal el trato y la falta de atención médica que se le está dando para tratar su estado de salud actual.
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efecto expresa que el 21 de junio de 2013 se apretó la mano izquierda, que es su extremidad superior hábil, en la máquina sobadora de su empleador, G.J.G.V., la que al ser activada para realizar la operación de estirar la masa actuó en reversa.
Agrega que al dar aviso a su empleador éste lo envió con un familiar suyo al Hospital de Casablanca, donde se le diagnosticó fractura de falange distal de sus dedos medio, índice y anular de su mano izquierda, lugar donde permaneció entre las 13:00 y 15:00 horas, siendo derivado al Hospital C.V.B., al que ingresó a las 17:19 horas, se confirmó el diagnóstico y se le otorgó tratamiento médico y reposo laboral por 15 días. Añade que entregó su licencia oportunamente a su empleador, pero fue rechazada por la Compin Valparaíso porque no se ingresó dentro de plazo para su autorización.
Sostiene que terminada su licencia volvió al trabajo sin recuperarse de sus lesiones, específicamente dedos inflamados y dolor ante el mínimo esfuerzo, razón por lo que no ha podido desempeñarse en sus funciones a plenitud.
Señala que la Inspección del Trabajo fiscalizó su puesto laboral verificando que la máquina sobadora presenta deficiencias y requiere mantención.
Añade que el día 16 de agosto de 2013 la autoridad laboral lo derivó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), donde realizó la denuncia del accidente que sufrió, organismo que le otorgó una carta dirigida al H.C.V.B. para que le proporcionaran las prestaciones médicas que le corresponden legalmente.
Indica que el mismo día se presentó en el Hospital y se le dijo que esperara citación para que se le efectuara una resonancia magnética y se evaluara su estado de salud. A la semana siguiente volvió al ISL y H.V.B., y se le dijo que debía seguir esperando.
Agrega que, por todo lo anterior, le llama la atención la indolencia con que ha sido tratado por funcionarios, lo que implica un maltrato y una discriminación dada su condición de obrero.
Concluye que se han vulnerado sus derechos fundamentales de protección a la igualdad ante la ley, a la integridad física y síquica, y de propiedad a las prestaciones médicas que le asisten legalmente con cargo al seguro social de la Ley 16.744.
Que a fojas 11 informa J.U.R., Director (S) del Hospital C.V.B. de Valparaíso, señalando que el paciente fue atendido en el Hospital de Casablanca inmediatamente de producida su lesión y, posteriormente, el 13 de septiembre de 2013 en el Hospital Van Büren, donde se le otorgaron todos los tratamientos y atenciones que la lesión sufrida necesita. Agrega que...
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