Causa nº 4301/2014 (Otros). Resolución nº 245005 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2014
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | T-47-2013 |
Fecha | 11 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 4301/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 377-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JORGE RODRIGO ROJEL VALENZUELA CON ROBERTO GARCES VIAL Y COMPAÑIA LIMITADA. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL |
Número de registro | 4301-2014-245005 |
Santiago, once de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos RIT T-47-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don J.R.R.V. deduce demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y auto despido en contra de R.G.V. y Compañía Limitada, representada por don R.G.V., a fin que se condene al demandado a pagar tratamiento médico siquiátrico y medicamentos, además de las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios con su incremento, adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por daño moral. Más reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda de auto despido, solicitando el pago de las indemnizaciones inherentes a dicha acción, más reajustes, intereses y costas.
El demandado, al contestar, alegó la incompatibilidad de la tutela laboral con el auto despido y negó los hechos afirmados en la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Además, argumentó la improcedencia de la indemnización por daño moral, como, asimismo, y respecto de la petición subsidiaria, sostuvo la inexistencia de los hechos en que se sustenta el despido indirecto, reconociendo adeudar 23 días de feriado y rechazando el cobro de comisiones por no adeudarlas.
En sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el tribunal de la instancia acogió parcialmente la demanda y declaró que la demandada incurrió durante la relación laboral y con ocasión del término de la misma, decidida por el actor, en actos que han significado una vulneración de la garantía a la integridad síquica del trabajador y de la garantía de indemnidad y, en consecuencia, la condenó a pagar los montos que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; por concepto de indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización por años de servicios con su incremento legal del 50% y compensación de feriado legal. Asimismo, rechazó en lo demás pedido la demanda e impuso reajustes e intereses, eximiendo a la demandada de las costas por no haber sido totalmente vencida.
En contra de la referida sentencia, el demandado interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que vinculó con los artículos 489, 485 y 171 del mismo Código y 20 del Código Civil y la del artículo 478 letra b) también del Estatuto del ramo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en sentencia de quince de enero del año en curso, lo rechazó.
En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, el demandado deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en consecuencia, se dicte la sentencia de nulidad que anule el fallo de única instancia del Tribunal del Trabajo y dicte sentencia de reemplazo, por la que se rechace la acción de tutela interpuesta conjuntamente con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba