Causa nº 44097/2016 (Casación). Resolución nº 279402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682313057

Causa nº 44097/2016 (Casación). Resolución nº 279402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Junio de 2017

JuezRosa Del Carmen Egnem Saldias,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Fecha06 Junio 2017
Número de expediente44097/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación950-2015
Rol de ingreso en primera instanciaS-1976-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJORGE SÁNCHEZ MORALES CON FISCO DE CHILE**
Sentencia en primera instancia- 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro44097-2016-279402

Santiago, seis de junio de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos rol N° 1976-2012 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión Tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 212 y siguientes, se rechazó en todas sus partes y sin costas el reclamo interpuesto por la Sociedad Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior Limitada, representada por H.F.T. y por L.M.D., en contra del Fisco de Chile.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que como error de derecho se denuncia en primer lugar infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión confirmatoria, ponderando el valor probatorio de los informes periciales rendidos por una y otra parte, atribuyó mayor valor al de la parte demandada, infringiendo con ello las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de no contradicción y del tercero excluido, que están en íntima conexión, así como también incurrió en falta de fundamentación que diera cuenta de la razonabilidad y encadenamiento de los argumentos que condujeron a la decisión adoptada.

Cabe anotar que el perito de la parte reclamada si bien expresó que para obtener el valor del metro cuadrado de terreno analizó transacciones y ofertas equiparables a través del método comparativo o de mercado, sin embargo, agrega luego que para determinar la indemnización no sólo se considera el valor comercial del inmueble como si fuera una compraventa en que las partes se benefician económicamente, toda vez que el acto expropiatorio es un acto jurídico distinto y no persigue fines de lucro para el expropiado. En este contexto, el perito del Fisco no obstante aseverar que busca determinar el valor comercial, desecha luego su propia metodología, lo que sin duda infringe el principio de la no contradicción y del tercero excluido, ya que entre dos proposiciones, una que afirma y la otra que niega, sólo una de ellas debe ser verdadera.

Agrega que si se hubiera analizado la prueba pericial sin vulnerar las reglas de la sana crítica, al confrontar el informe pericial en mención, con los valores referenciales del cuaderno de Consignación por Expropiación se habría hallado la razón que explica que el valor promedio para la nómina de nueve inmuebles comparados por la Comisión de Peritos, hubiera arrojado la suma de $103.585 por metro cuadrado y no de $50.000 como lo determina el perito del Fisco. En estas condiciones, desechado como debió ser, el informe del Fisco, debió asignarse mayor valor al Informe del perito de la reclamante, sin que fuera óbice para ello el énfasis puesto en el nuevo Plan Regulador de Talca toda vez que esta circunstancia fue una alusión referencial que no tuvo otro objeto que señalar que el sector de emplazamiento del predio expropiado era un sector que ya a la fecha de la tasación por la Comisión, estaba consolidado comercialmente.

Segundo

Que a continuación se reclama la infracción del artículo 38 del Decreto Ley 2.186 porque no se indemnizó el daño patrimonial efectivamente causado, mismo que debería corresponder al valor económico o de mercado del bien expropiado y no al valor señalado por la Comisión de Tasadores, o el perito del Fisco.

Finalmente señala el recurso que los errores de derecho ya aludidos han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues, de haberse atendido a las normas infringidas, se habría acogido el reclamo en todas sus partes.

Tercero

Que previo al análisis de los defectos denunciados, resulta pertinente consignar los aspectos fundamentales en relación a la demanda objeto de autos: 1.- La expropiación de que fue objeto la reclamante integra el Proyecto relativo a las “Obras de Habilitación de la Circunvalación Sur de Talca”, Región del Maule, cuyo Decreto Expropiatorio tiene fecha 22 de noviembre de 2011. 2.- El lote expropiado a la reclamante corresponde al Nº32, con una superficie de 997 metros cuadrados, por el valor de $50.000 por metro cuadrado, lo que arrojó un total de $49.8500.000; con especies vegetales valorizadas en $25.000 y obras complementarias por $102.000, rubros estos últimos no reclamados. 3.- El reclamo se formuló el 18 de julio de 2012 y se fundó en que la ubicación del inmueble correspondía a una zona altamente poblada en el sector La Florida donde vive el 43% de la población urbana de Talca, se destacó su polifuncionalidad, el uso industrial, habitacional y comercial con indiscutible plusvalía; todo lo que daría cuenta que el valor del terreno era mayor que aquél en que fue tasado. Se considera además que se expropió un retazo de terreno que formaba parte de un predio de mayor extensión, lo que acarrea un nivel de desvalorización económica que...

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