Causa nº 2130/2009 (Apelación). Resolución nº 2130-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716820

Causa nº 2130/2009 (Apelación). Resolución nº 2130-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Mayo de 2009

JuezAlberto Chaigneau Del Campo,Guillermo Ruiz Pulido.,Adalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones,Guillermo Silva Gundelach
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Partes JORGE A. YABER ABUSLEME CONTRA ISAPRE COLMENA GLODEN CROSS S.A.
Número de registrorec21302009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente2130-2009
Fecha04 Mayo 2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, cuatro de mayo del año dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

SEGUNDO

Que en la especie, don J.A.Y.A. ha solicitado amparo constitucional mediante la presente vía, contra la Institución de Salud Previsional Colmena Golden Cross S.A., en razón de lo que denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, ofreciéndosele mantener el existente, pero incrementando su costo en forma infundada en un 12% ( doce por ciento), con lo cual el precio final del plan de salud aumentará de 4.04 a 4.58 unidades de fomento. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto qu e reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente. El actor estima violentada la garantía a que se refiere el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

TERCERO

Que al informar la recurrida a fojas 40, manifiesta, en resumen, que sus actuaciones no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, pues se enmarcan en lo dispuesto en la normativa que las rige, argumentando que se trata de una facultad de revisión de la Isapre para modificar unilateralmente el elemento que representa el costo general del respectivo plan de salud, esto es, el precio base. Añade que el contrato de salud es indefinido, circunstancia que permite revisarlo anualmente en sus valores, puesto que resulta imposible prever riesgos inciertos que serán cubiertos con cargo a la cotización de salud;

CUARTO

Que ha de entenderse que esta facultad revisora de la entidad de salud, exige una razonabilidad en sus...

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