Causa nº 8048/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 317421 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683303709

Causa nº 8048/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 317421 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaO-115-2016
Número de expediente8048/2017
Fecha20 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación204-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJORQUERA CON AGROFOODS CENTRAL VALLEY CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Número de registro8048-2017-317421

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. A los escritos folios 53493 y 53494: téngase presente.

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en estos autos RUC 1640038013-2 RIT O-115-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, caratulados “J. y otros con Agrofoods Central Valley Chile S.A”, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad interpuesto por la demandada, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de cobro de prestaciones consistentes en las diferencias de monto pagado por concepto de indemnización por años de servicios.

  1. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

  2. - Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, según expresamente refiere, acerca de la determinación de las normas que son aplicables en la interpretación de los contratos laborales, específicamente, en lo relativo a las cláusulas 14 y 18 del contrato colectivo que invocan los recurrentes, en lo referente al pago de la indemnización por retiro voluntario. Reprocha que la sentencia impugnada sostenga que se aplican las reglas del Código Civil, por sobre los principios protectores del derecho laboral.

  3. - Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad de la demandada, que se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en la de reemplazo concluyó que las divergencias interpretativas de las cláusulas contractuales del instrumento colectivo que sirve de fundamento a la demanda, deben solucionarse aplicando las reglas de hermenéutica contenidas en el Código Civil, por tratarse de normas supletorias y generales, que no existen en materia laboral. Sobre dicho predicamento, se estimó que la interpretación conforme de las cláusulas materia del litigio implica entender que el beneficio de retiro voluntario de los trabajadores adscritos a contrato colectivo otorga el derecho de obtener el pago de la indemnización por años de servicios, pero sujeto al límite que establece el...

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