Causa nº 4703/2000 (Casación). Resolución nº 6643 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108900

Causa nº 4703/2000 (Casación). Resolución nº 6643 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2001

Número de expediente4703/2000
Fecha10 Mayo 2001
Número de registrorec47032000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJorquera Pincheira Fernando

Santiago, diez de mayo del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4.703-99, caratulados "V. viuda de Iraguen, J. y otros con Ilustre Municipalidad de V.", la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado, dictado por el Juez del Juzgado Civil de Licantén, que rechazó la demanda interpuesta en juicio ordinario, sobre nulidad absoluta del Decreto Alcaldicio Nº21, de 3 de julio de 1986, por el cual se expropiaron terrenos de propiedad de la actora, en los que funciona el aeródromo particular "Laguna de Torca", por estimarse prescrita la acción.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de casación en el fondo deducido en autos se denuncian infringidas las siguientes disposiciones legales: artículo 5º transitorio del Decreto Ley Nº1.289 (Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la época), artículos 1º y 9 del Decreto Ley Nº2.186 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones), artículo 13 de la Ley Nº16.752, que fija la organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Que, explicando las infracciones denunciadas, el recurrente indica que ellas se producen al acoger los sentenciadores la excepción de prescripción opuesta por el demandado, aplicando para ello el artículo 5° transitorio de la Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a la época, contenida en el Decreto Ley Nº1.289, que disponía en lo pertinente: "Mientras no se dicte la ley general sobre contencioso administrativo, los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, a través del órgano competente, se sujetarán a las reglas siguientes:

    1. Cualquier persona podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando estas afecten el interés general de la comuna, reclamo que deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones o desde el requerimiento de las omisiones; y

    2. El mismo reclamo podrán entablar ante el Alcalde, las personas agraviadas por toda resolución u omisión de éste o de otros funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones";

  3. ) Que, por el recurso se sostiene que el reclamo de ilegalidad que establece el artículo 5º transitorio del Decreto Ley Nº1.289 no es aplicable a las resoluciones por las cuales se decreta una expropiación de bienes a particulares, las que deben regirse por el Decreto Ley Nº2.186, conforme lo establece el artículo 1º de este cuerpo legal: "Toda expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional cualquiera que sea la ley que la autorice o la institución que la decreta, se sujetará al procedimiento establecido en el presente texto";

  4. ) Que, por lo anteriormente señalado, continúa el recurrente, no debieron los sentenciadores aplicar al caso de la especie, el plazo de prescripción que se contempla para interponer el reclamo de ilegalidad en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el texto vigente a la época de los hechos contenido en el artículo 5º transitorio del Decreto Ley Nº1.289, porque tratándose de una expropiación existía una ley especial que contemplaba otro procedimiento aplicable;

  5. ) Que se denuncia infringido, también, el artículo 9 del...

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