Causa nº 189/2008 (Casación). Resolución nº 12404 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 38318059

Causa nº 189/2008 (Casación). Resolución nº 12404 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso189/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Talagante, autos rol Nº 44-05, don O.R.C.J. deduce demanda en contra de don G.S.A., a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción y, en cuanto al fondo, alega la inexistencia de la relación laboral y que la ocupación de la parcela por parte del actor, se debió a mera tolerancia de su anterior dueño. Por ello, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas.

El actor, contestando el traslado de la excepción de prescripción opuesta por el demandado argumentó, que se hicieron todas las diligencias necesarias para notificar la demanda de autos y la actitud de la contraria frustró la diligencia en cuestión por lo que nunca su parte estuvo en inactividad. En todo caso, la excepción debe ser rechazada en atención a que las prestaciones reclamadas, se rigen en cuanto al plazo de prescripción, por el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, el que a la fecha de notificación de la demanda, se encontraba pendiente.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 142 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última incrementada en un cincuenta por ciento, feriados legal y proporcional, más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veinticuatro de septiembre del año pasado, escrito a fojas 166, lo revocó en cuanto rechazó totalmente la excepción de prescripción y en su lugar, la acogió parcialmente respecto de las remuneraciones del perí Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veinticuatro de septiembre del año pasado, escrito a fojas 166, lo revocó en cuanto rechazó totalmente la excepción de prescripción y en su lugar, la acogió parcialmente respecto de las remuneraciones del período comprendido entre el año 2000 y el 8 de enero de 2003 y los feriados legales años 2000 y 2002, confirmando, en lo demás apelado, el referido fallo.

En contra de esta última sentencia, el demandado recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja la excepción de prescripción opuesta por su representada y se rechace la demanda en todas sus partes.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración del artículo 480 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que el error de derecho se habría producido porque los sentenciadores del grado acogieron parcialmente la excepción de prescripción. El artículo 480 del Código del Trabajo indica en su inciso primero que el plazo es de dos años desde que el derecho se hizo exigible y, en el segundo, que las acciones que se originan en los contratos prescriben en el plazo de seis meses. Agrega que, en el caso de autos, su parte siempre ha sostenido que la acción se encuentra prescrita porque transcurrieron más de seis meses desde la fecha del término de los servicios, por lo que debió acogerse la excepción de prescripción. Al resolver en forma distinta a lo antes señalado, han infringido abiertamente el texto expreso que indica que la prescripción de las acciones es de seis meses, esto es, el inciso segundo del artículo 480 del Código del Trabajo.

Finaliza describiendo la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que se han establecido como hechos de la causa en lo...

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