Causa nº 9909/2015 (Apelación). Resolución nº 185911 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586329186

Causa nº 9909/2015 (Apelación). Resolución nº 185911 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Noviembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de registro9909-2015-185911
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expediente9909/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE CAUCAMAN PEREZ / LEONARDO RAUL HERNANDEZ MONTOYA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación50985-2015

Santiago, cuatro noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que en estos autos el recurrente denuncia como acto arbitrario e ilegal atribuible a la Administración del Edificio Comunidad 5° Sector, ubicado en Avenida Providencia 1645, comuna de Providencia, el haber autorizado la colocación de gigantescas propagandas a ambos lados del edificio en cuestión, utilizando para ello los muros exteriores de su departamento, que no son estructurales, para colocar pernos sobre sustentadores de fierro que deben sujetar dicha propaganda.

Para fundar su acción, sostiene que con ocasión de lo anterior la entrada de los rayos solares matinales a los departamentos está vedada por impedirlo los grandes carteles. A su vez, añade que la ventilación de los departamentos es precaria, porque el aire fresco no ingresa.

Finalmente, solicita que se dispongan las medidas necesarias para el retiro inmediato de tales carteles publicitarios.

Segundo

Que en su informe la parte recurrida refiere que en el mes de junio del presente año se iniciaron trabajos de andamios en las fachadas del edificio, con el objeto de sostener la propaganda vertical aludida por el actor, la cual fue instalada el 4 de junio y debe ser retirada el 6 de julio, ambas fechas del año en curso. Hace presente que todos los trabajos tendientes a este fin fueron realizados en el exterior del edificio, en las fachadas y muros exteriores, que son considerados bienes comunes pertenecientes a todos los copropietarios, según el artículo , N° 3, letra a), Titulo 1, de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Indica que ningún trabajo para la colocación de dicha propaganda tuvo ocurrencia en el interior de algún departamento o en dependencias de dominio exclusivo de algún propietario, como quiere hacer ver el recurrente.

Prosigue argumentando que el 4 de septiembre de 2010, la Asamblea General de Copropietarios, autorizó al Comité de Administración para consultar a los copropietarios la aprobación o el rechazo respecto de la instalación de propaganda vertical, en las fachadas y muros exteriores del edificio. Añade que el presidente del Comité de Administración y el administrador de la comunidad, realizaron el escrutinio que consta en un acta, la cual fue reducida a escritura pública...

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