Causa nº 3043/2015 (Otros). Resolución nº 60485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567289022

Causa nº 3043/2015 (Otros). Resolución nº 60485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3043/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación79-2014 C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-218-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes a fojas 57.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir el escrito respectivo una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento para determinar que los trabajadores demandantes han prestado servicios en forma continua y sucesiva para la demandada durante más de diez años, mediante la suscripción de contratos individuales de plazo fijo, “disfrazados” durante la vigencia de la relación laboral a través de la celebración de un convenio de provisión de puestos de trabajo.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477, basada en la transgresión del principio de la primacía de la realidad y la regla del indubio pro operario, porque se concluyó que la del grado no incurrió en errónea aplicación de la normativa laboral atingente al caso. Para ello, se discurrió en el sentido que quedó establecido que los actores desempeñaban labores de trabajadores portuarios eventuales, en virtud de diversos convenios de provisión de puestos de trabajo celebrados por la demandada con grupos de trabajadores que tienen tal calidad. Asimismo, porque la normativa aplicable es la de los...

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