Causa nº 10690/2014 (Otros). Resolución nº 48710 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563896570

Causa nº 10690/2014 (Otros). Resolución nº 48710 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Fecha06 Abril 2015
Número de registro10690-2014-48710
Número de expediente10690/2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE OYANEDEL GARCES.

S., seis de abril de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 9, don C.F.O., abogado, en representación de don J.E.O.G., chileno, domiciliado en calle Santa Adela N°5271, comuna de S.M., solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 17 de mayo de 1993, por el Juzgado de lo Civil del Cantón Pastaza, República de Ecuador, que declaró disuelto el matrimonio que su representado contrajo con doña M.J.R.M. el día 26 de enero de 1989 en dicho país e inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Circunscripción S., bajo el Nº 145 del año 1992.

La referida sentencia rola a fojas 15 y siguientes, en copia debidamente legalizada, en la que consta que se encuentra ejecutoriada. Asimismo, se acompañó el certificado de matrimonio respectivo.

Atendido a que no fue posible determinar el domicilio de la requerida, se designó en su favor al Defensor de Ausentes de turno, don C.R.P., quien se allanó a la solicitud.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 77, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la...

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