Causa nº 65375/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 48304 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 661440345

Causa nº 65375/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 48304 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaO-360-2016
Número de expediente65375/2016
Fecha23 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación214-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE SAEZ MUÑOZ CON MARITANO Y EBENSPERGER LTDA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Número de registro65375-2016-48304

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos Rit O-360-2016, RUC 1640016259-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento de despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “J.S.M. con M. y Ebensperger Ltda”, por sentencia de cinco de julio de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado deducida por don J.S.M. en contra de su ex empleadora M. y Ebensperger Limitada, sólo en cuanto la condenó a pagar las sumas que indicó por concepto de diferencias de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado proporcional, más lo que corresponde al aumento del 30 % sobre la indemnización por años de servicio, con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Concepción, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 de la Ley N° 19.728, 168 letra a) y 169 del Código Laboral, y, en subsidio, en la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, con el objeto que se acoja la demanda en todas sus partes o en lo que se estime procedente, arbitrio que fue desestimado, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

En relación a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que establezca que no es procedente efectuar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.728, para el caso que se determine que el despido por la causal de necesidades de la empresa es injustificado.

Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando:

0121142244649

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a determinar “si es procedente o no, en conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.728 el efectuar el descuento señalado en dicho artículo a la indemnización establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 163 del mismo cuerpo laboral, cuando el despido es injustificado, improcedente o indebido”.

Tercero

Que el recurrente refiere que en la sentencia de base se estableció que la demandada puso término a los servicios del trabajador invocando la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que después de notificada la demanda, la contraria acompañó al tribunal un cheque por $ 19.133.555 en pago de las sumas señaladas en la carta de despido. Indica que el fallo estableció que la causal invocada no se configuró, declarando que debió de haberse pagado por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $ 20.974.725, y conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, estableció que correspondía condenar al empleador, además, al aumento del 30 % respecto de la suma citada. Sin perjuicio de lo anterior, explica, la sentencia de base ordenó pagar $ 2.986.728 por concepto de diferencia de indemnización por

0121142244649años de servicio –entre la fijada por el tribunal y la pagada mediante cheque-, y la suma de $ 6.292.417 que corresponde al aumento del 30 %. En cuanto al error en que incurrió el fallo del juzgado del trabajo, indicó que si bien la demandada señaló como indemnización por años de servicio en la carta de despido la suma de $ 18.977.994, sólo pagó por ese concepto la cantidad de $ 14.982.312, al descontar la suma de $ 3.095.312 por concepto de Fondo de Cesantía.

Afirma que el tribunal de base justificó su decisión de

descontar de la indemnización por años de servicio y su aumento, la suma pagada por la demandada por concepto de seguro de cesantía, teniendo en consideración que no fue solicitado por la demandante ni discutido en el juicio.

Agrega que dedujo en contra de esta decisión un recurso de nulidad fundado, en forma principal, en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 168 letra a) y 169 del mismo cuerpo legal, y 13 de la Ley N° 19.728, y en subsidio, en el artículo 478 letra b) del Código laboral.

Indica que la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, en lo que se refiere a la materia de derecho en discusión, teniendo en...

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