Causa nº 9097/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 20575 de Corte Suprema, Extradiciones de 12 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436819602

Causa nº 9097/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 20575 de Corte Suprema, Extradiciones de 12 de Marzo de 2012

JuezInstructor De La Excma. Corte Suprema De Justicia,Suscrito Para Su Conocimiento
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec90972010-tip-fol20575
Fecha12 Marzo 2012
Número de expediente9097/2010
Partescontra jose segundo ossa casanova

Santiago, doce de marzo de dos mil doce.

VISTOS:

Mediante oficio reservado Nº 009783, de veinticinco de noviembre de dos mil diez. el Director subrogante de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitio a este tribunal Nota Nº 10.144, de diecinueve del mismo mes de noviembre, proveniente de la Embajada de Italia, por la cual se solicita la extradicion de J.S.O.C., chileno, taxista, nacido en Santiago de Chile, el veintiseis de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, cedula de identidad numero catorce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintinueve guion tres (14.443.429-3), hijo de J.S.H. y J. de las Nieves Calquin, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Dos Oriente numero seis mil quinientos noventa y nueve, P.J.M.C., comuna de Lo Espejo, R.M., soltero, sin apodo conocido, estudios basicos, una vez condenado antes en Italia, como autor del delito de lesiones, a purgar cinco anos de reclusion, que cumplio, quien en la actualidad ha sido sentenciado nuevamente por los tribunales italianos, en causas sustanciadas ante el Tribunal de Rimini, bajo el Nº 4.771, a sufrir cuatro meses de reclusion y multa de trescientos mil 300.000.-) liras, en calidad de autor del delito de robo con destreza; y ante el Tribunal de Genova, bajo el Nº 02005/03, a padecer cuatro anos y dos meses de reclusion, ademas del pago de las costas procesales, por su responsabilidad de autor de los delitos de violencia sexual con lesiones personales, unificados por el vinculo de continuacion. Posteriormente, ambas condenas fueron agrupadas, por resolucion de acumulacion de penas concurrentes Nº 1972/04, de primero de octubre de dos mil cuatro, que le calcula dos meses que estuvo preso en el juicio inaugural y otros seis meses privado de libertad en el restante, lo que sumo un total de ocho meses de abono, con un saldo completo por cumplir de tres anos y diez meses, mas la multa de ciento cincuenta y cuatro euros noventa y cuatro centavos, y es para la satisfaccion de estas sanciones que se impetra su extradicion.

De fojas 40 a 50 rolan copias autentificadas de las sentencias ejecutoriadas mediante las cuales se castigo a O.C., algunas de las cuales ya estaban agregadas de fojas 1 a 3, con sus correspondientes traducciones que corren de fojas 58 a 78. En el fallo que acumula las penas corporales se contiene la orden de encarcelacion del convicto y delega su ejecucion a la Jefatura de Policia de Genova - D.A.. A fojas 1, 2 y 58 se da cuenta, en la formalizacion de fojas 40 a 48, que el condenado no era presente por ser declarado rebelde en el juicio el cinco de junio de dos mil tres.

A fojas 5 esta Corte Suprema de Chile ordena pasar los antecedentes al Ministro suscrito para su conocimiento y resolucion.

De fojas 51 a 57 y 174 obran los textos de la normativa italiana con arreglo a la cual se dictaron las sentencias condenatorias, cuyo cumplimiento se reclama, con sus pertinentes traducciones, aparejadas de fojas 79 a 85 y 175 .

A fojas 102 y 103 corre el informe sicologico practicado a la victima de los delitos de violencia sexual con lesiones personales, adjuntado por la Policia de Investigaciones de Chile.

A fojas 140 X. delC.D.B. corrobora la efectividad de los sucesos acaecidos en Genova (Italia) acerca del abuso cometido contra su hija, en aquella epoca de cuatro anos y meses de edad, por un sujeto de apellido O. o C. que le arrendaba una pieza en la casa donde se celebro un festejo, cuando alrededor de las veintidos horas, advirtio la ausencia de su hija I., por lo que empezaron a buscarla y al entrar a la pieza de O., este empujo a la nina de su lado, la menor estaba roja y se puso a llorar al ver a su madre. A. haber comparecido al tribunal de Italia donde fue careada con el hechor y sabe que se le infligio una pena por este ilicito, la que no ha cumplido pues su ex conyuge, padre de la chica, permanece en Italia.

A fojas 141 corre fotocopia del certificado de nacimiento de la menor I.M.B.D., nacida el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, hija de M.H.B.V. y de X. delC.D.B., natalicio inscrito en el Registro Civil de Chile, circunscripcion El Almendral, bajo el numero tres mil novecientos sesenta y dos, registro S de mil novecientos noventa y siete.

A fojas 17 y 18, 94 y 95 el extraditable J.S.O.C. reconoce que en julio de dos mil uno, en la ciudad de Rimini, ubicada en el Adriatico, al otro lado de Genova, perpetro el robo desde una cartera en un autobus que le sustrajo desde el bolsillo a un pasajero, hecho por el que resulto castigado a cuatro meses de prision, de los que entero uno, porque salio en libertad provisoria y se quedo trabajando en Genova, sin saber mas del asunto. Mas tarde, en el verano de dos mil tres, participo como cocinero en una fiesta en la casa donde vivia en Genova hasta que, cansado se retiro a dormir a su pieza sin prender la luz, mientras la diversion continuaba, pero en ese momento entro una nina a su pieza, a la cual conmino que se fuera y ella comenzo a gritar, por lo que ingresaron los asistentes al festejo, que lo echaron de la residencia y tres dias despues fue detenido por la policia y trasladado a la prefectura, donde le comunicaron que lo era por violacion, estuvo privado de libertad durante seis meses hasta que salio por falta de merito y entonces el litigio prosiguio su tramitacion. El declarante se fue a Espana en busca de trabajo, desde donde lo deportaron a Chile por indocumentado, sin saber nada mas de este pleito hasta ahora que lo detuvieron nuevamente. Niega participacion en la violacion de la nina de unos ocho anos de edad, de quien no sabe otros datos porque no la conocia. Tambien ignoraba haber sido condenado por estos hechos en Italia. Asegura que unicamente entendia la condena por el robo con destreza porque se le notifico en Genova e incluso alcanzo a purgar un mes de la pena, no obstante se le da a conocer integramente en esta actuacion, conjuntamente con la sentencia condenatoria por los delitos de violencia sexual con lesiones personales y de la resolucion de cumulo de ambas sanciones corporales con los abonos que se le computan; de todo esto se entera recien en esta diligencia, condena que estima injusta.

De fojas 40 a 88 el pais requirente formaliza la pretension de extradicion del ciudadano chileno J.S.O.C..

A fojas 113 y 114 obra el extracto de filiacion y antecedentes del pedido O.C., el cual no registra anotaciones judiciales ni policiales preteritas en Chile.

A fojas 145 se decreto el cierre de la investigacion.

De fojas 146 a 151 la senora Fiscal Judicial subrogante se muestra partidaria de conceder la extradicion impetrada para el cumplimiento de la pena unificada aplicada al ciudadano chileno J.S.O.C. como autor de los delitos de abuso sexual, lesiones personales y de robo con destreza, perpetrados en Italia.

A fojas 152 se confirio traslado al extraditable O.C., tramite que evacuo la Oficina Internacional de la Corporacion de Asistencia Judicial, de fojas 156 a 166, que en su defensa pide se niegue lugar a la extradicion del solicitado a la Republica de Italia.

A fojas 168 se decretaron sendas medidas para mejor resolver que se cumplieron parcialmente de fojas 174 a 178, despues de reiterarse, en vista del tiempo transcurrido se prescindio de la diligencia restante, a fojas 182 y se cito a las partes para oir sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1DEG).- Que en estos autos se ha requerido por la Republica de Italia la extradicion del ciudadano chileno J.S.O.C. para que termine de satisfacer las condenas impuestas por los Tribunales de Rimini, por veredicto de diecisiete de julio de dos mil uno, como autor del delito de robo con destreza; y de Genova, el quince de julio de dos mil cuatro, por su responsabilidad de autor de los ilicitos de violencia sexual con lesiones personales, ambas quedaron irrevocables o firmes los dias dos de octubre de dos mil uno y quince de octubre de dos mil cuatro respectivamente, Las dos sanciones acumuladas por laudo de primero de octubre de dos mil cinco, extendido de fojas 59 a 63 por el fiscal de la Republica de Italia ante el Tribunal de Genova, determinando como pena unica que debe expiar en concreto el sentenciado, un saldo de tres anos y diez meses de reclusion y una multa de ciento cincuenta y cuatro euros noventa y cuatro centavos, aun pendiente.

El imputado fue declarado rebelde el cinco de junio de dos mil tres.

2DEG).- Que la extradicion es el acto mediante el cual el Estado en cuyo territorio se ha refugiado una persona, lo entrega al pais donde delinquio, para su juzgamiento o cumplimiento de la pena, en su caso, con...

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