Causa nº 15083/2018 (Queja). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Número de registro | 15083-2018-13 |
Número de expediente | 15083/2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JOSÉ TOMAS BARROS HARSEIM (CON FISCALIA REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 14376-2017 |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 41.711-2018: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que comparece el abogado José Tomas Barros Harsem, por sí, deduce Recurso de Queja en contra de los Ministros de la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señoras M.R.M. y G.S. y Abogado Integrante señor R.A.Z., por haber incurrido en falta o abuso grave al dictar, en la causa Rol N° 14.376-2017, caratulada “Barros con Fiscalía”, al dictar la sentencia de veintidós de junio último, por medio de la cual se rechazó la reclamación de ilegalidad que interpuso en contra del Ministerio Público, porque estimaron los jueces de alzada que la materia no corresponde conocerla por dicha vía, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley N° 20.285.
Explica que el 6 de diciembre de 2017 dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público y la Fiscalía Regional del Bío –Bío fundado en la falta de respuesta de dichos órganos a su solicitud de acceso a la información, que efectuó en octubre de 2017, conforme lo dispone los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia con el fin de obtener copia de las comunicaciones intercambiadas entre el Fiscal don Á.H. y su superior jerárquico, en las que el primero comunicó a éste último que asistiría a declarar en calidad de testigo en juicio arbitral seguido en la ciudad de Santiago ante el árbitro don F.B.T. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 63 letra c) de la Ley N°19.640.
Hace presente que anteriormente – 14 de agosto y 26 de septiembre ambos del 2017- solicitó la misma información, la que dice le fue entregada parcialmente por medio de los Oficios DER 108/2017 y DER 132/2017, incorporando en dichas respuestas antecedentes distintos de aquellos expresamente solicitados.
Precisa que la falta y abuso se traduce en que los jueces recurridos para solucionar la controversia aplicaron lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.285, norma que señala no resulta aplicable en la especie, siendo la correcta el artículo noveno transitorio de la misma ley, el cual prescribe que el Ministerio Público deniegue la información o no responda oportunamente la solicitud, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva de acuerdo a lo ordenado en los artículos 28 al 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la información de la...
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El control de la inactividad policial en la investigación penal
...la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor ”. Por su parte, la Corte Suprema (Corte Suprema, Rol Nº 15.083-2018, de 31 de julio de 2018) ha indicado que el Consejo para la Transparencia no tiene competencias para “ juzgar y sancionar ” a un órgano constitu......
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