Causa nº 25911/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 300802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642084885

Causa nº 25911/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 300802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso25911/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación39-2016 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-392-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de junio de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que formuló en contra de la sentencia de base.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar, dice relación con “la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación, y las consecuencias previstas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo al Fisco, asignándole la calidad de dueña de la obra, y, consecuencialmente, la calidad de responsable solidaria de las prestaciones ordenadas pagar”.

Cuarto

Que la demandada expresa que del mérito de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo respecto del fallo que condenó al Fisco de Chile, en forma solidaria, al pago de las indemnizaciones respectivas, y de los fallos que se citan de contraste, queda en evidencia la existencia de divergencia en la forma de resolver la materia de derecho que ha sido objeto del juicio por parte de los tribunales superiores de justicia, que amerita que esta Corte unifique la jurisprudencia. Es así como, afirma, se debió declarar inaplicables las normas propias del régimen de subcontratación del Código del Trabajo respecto del Fisco de Chile -Servicio de Salud del M.- por no cumplirse con los supuestos y requisitos necesarios, rechazando el recurso de nulidad, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta.

Quinto

Que la sentencia...

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