Causa nº 13582/2013 (Otros). Resolución nº 47552 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 498239414

Causa nº 13582/2013 (Otros). Resolución nº 47552 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN. ENTREGA DIFERIDA.
Rol de Ingreso13582/2013
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que, según consta a fojas 8, la Embajada de la República Argentina remitió el pedido formal de extradición del ciudadano chileno J.C.A.L., cédula nacional de identidad N° 16.721.729-K, soltero, nacido el 24 de mayo de 1987, despachado por el Juzgado Provincial N° 1 de Instrucción y del Menor, Río Turbio, Provincia de Santa Cruz; pedido que se formula de conformidad a la Convención sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el año 1933.

    La solicitud se fundamenta en la circunstancia que al requerido A.L. se le imputa el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal Argentino;

  2. - Que en la audiencia realizada el 11 de marzo del presente año, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Procesal Penal, el representante del Ministerio Público –en representación del Estado requirente- manifestó que, a su juicio, el elemento que eventualmente puede beneficiar a la persona del imputado lo constituye el hecho que tiene la nacionalidad chilena, porque el tribunal puede conceder la extradición pero denegar la entrega, ordenando el juzgamiento en Chile.

    Enseguida, señaló que el hecho que motiva el pedido está dado porque el día 11 de mayo de 2013, a las 5:30 o 6:00 hrs., aproximadamente, en la provincia de Santa Cruz, República de Argentina, el imputado ingresó a un local comercial llamado Luccioli, utilizando dos piedras para quebrar los ventanales, con el objeto de sustraer, con ánimo de lucro y contra la voluntad del propietario, diversos teléfonos celulares y aparatos tecnológicos. En esos momentos iban pasando cuatro testigos (dos mujeres y dos hombres), que vieron al imputado quebrando las vitrinas interiores del local y sustrayendo teléfonos celulares, los que guardaba en los bolsillos de su pantalón, huyendo al percatarse que empezó a sonar la alarma, siendo seguido a pie por las mujeres, pues los varones lo hicieron en el vehículo en el que se movilizaban, siendo detenido. Las testigos se percataron que el imputado, al darse cuenta que lo seguían, empezó a botar los celulares a la vía pública para evitar ser detenido con las especies. Luego llegó la policía que lo detuvo, en definitiva, en flagrancia, pasando control de detención ante el tribunal argentino, dándose posteriormente a la fuga del lugar donde se encontraba recluido. Agregó que la República Argentina con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos del Tratado de Extradición de 1933, envió copia íntegra de la carpeta investigativa que lleva el fiscal en ese país y que da cuenta de los antecedentes probatorios.

    Enseguida, se refirió a los requisitos que deben cumplirse, según la ley chilena, para que se pueda conceder la extradición, a saber:

    1. - Que se encuentre acreditada la identidad de la persona cuya extradición se solicita: requisito que afirma que se acreditó sobre la base del extracto de filiación y antecedentes acompañado, que da cuenta que la persona presente en la audiencia es J.C.A.L., cédula de identidad N° 16.721.729-K, nacido el 24 de mayo de 1987; lo que se encuentra corroborado con la declaración que prestó concernida a su identificación, pues se identificó con esos nombres y apellidos.

    2. - Que se compruebe que el delito que motiva el pedido de extradición es extraditable conforme a los Tratados Internacionales: requisito que también estima satisfecho al cumplirse los seis que establece la Convención de Montevideo: I. el principio de doble incriminación, porque el hecho descrito está tipificado como delito de robo en el artículo 442 del Código Penal chileno y en el artículo 64 del Código Penal argentino; II. el principio de mínima gravedad de la pena, que se traduce en que el delito por el que se solicita la extradición cumpla un umbral mínimo de penalidad, esto es, que la pena sea superior a un año, para cuyo caso se debe atender a la pena global asignada por la ley al delito; III. la acción penal no se encuentra prescrita, tanto de conformidad con la ley chilena como con la ley argentina; IV. se trata de un delito común, esto es, no se trata de un delito político ni conexo; V. los tribunales de la República Argentina tienen competencia para conocer del delito; y, VI. no existe cosa juzgada, es decir, no ha sido juzgado por los tribunales chilenos respecto al delito que motiva la extradición; y

    3. - Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación fiscal en contra del requerido, esto es, que del mérito de los antecedentes acompañados se pueda llegar a la conclusión que un fiscal del Ministerio Público acusaría al imputado y lo llevaría a juicio oral; estándar que debe entenderse cumplido en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, que los antecedentes remitidos permita presumir que revisten una seriedad y gravedad mínima suficiente...

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