Causa nº 34447/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704926045

Causa nº 34447/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en primera instanciaT-94-2016
Número de expediente34447/2017
Fecha07 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación121-2017
PartesJUAN CARLOS MURUA MENDEZ CON MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.
Número de registro34447-2017-36
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT T-94-2016, RUC 1640058845-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, se declaró caducada la acción de tutela y se rechazó la petición subsidiaria de autodespido y se decidió que los servicios del actor terminaron con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en virtud de renuncia voluntaria, y se acogió la demanda sólo en cuanto se accedió en forma parcial al cobro de prestaciones de feriado legal y proporcional.

En contra de la sentencia de base, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, pidiendo, en definitiva, se dicte una reemplazo y se acoja la demanda con costas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de ocho de junio de dos mil diecisiete, rechazó el recurso de nulidad, al estimar no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, sin costas.

En contra de dicha resolución el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que unifique la jurisprudencia en el sentido que propone, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la materia de derecho, objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte, consiste en determinar “si la carta de despido indirecto del trabajador debe tener una exigencia jurídica similar a la carta de despido directo que debe elaborar el empleador, y adicionalmente, constatar si concurren las mismas consecuencias ante el no cumplimiento de las formalidades legales".

Segundo

Que, previo al examen de fondo propiamente tal, se hace necesario establecer si la pretensión del recurrente cumple con el requisito de traer a esta sede “distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de Tribunales superiores de Justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre”. Al efecto, según se advierte de lo anotado en el motivo que antecede, el recurrente manifiesta que pretende se uniforme la jurisprudencia en torno a la identidad o no de las exigencias relativas a la carta de autodespido y aquella de despido del empleador. Con la finalidad de justificar diversas interpretaciones respecto a la materia de derecho que propone, invoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 522-2012, en el cual se sostiene que las omisiones o imprecisiones en la carta de autodespido del trabajador o en la del empleador, no le resta eficacia al despido indirecto o directo, sino que sólo es susceptible de una sanción de carácter administrativo. Agrega el mismo fallo que la exigencia jurídica no debiera ser la misma para la carta de autodespido y aquella de despido directo, pues en la primera situación el trabajador no lo hace de manera libre, sino movido por las condiciones laborales y de incumplimiento en que ha incurrido la empleadora. Cita, también, el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol 28-2012, el cual rechazando el recurso de nulidad del demandado afirma que el artículo 4541 del Código del Trabajo no resulta aplicable en caso de autodespido, que sólo opera para el despido directo y, en lo que importa a la materia de derecho en cuestión, expresa que no se puede exigir en forma tan...

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