Causa nº 92904/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676818881

Causa nº 92904/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127423 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaT-4-2015
Fecha06 Abril 2017
Número de expediente92904/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación202-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJUAN FRANCISCO FUENTEALBA ORTIZ, PABLO FERNANDO ARAVENA GRANDON CON MUNICIPALIDAD DE TOME.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE TOME
Número de registro92904-2016-127423

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos n mero de Rit T-4-2015, del Juzgado de Letras de T. , ú é caratulados "F. y otro con Ilustre Municipalidad de T. ", por é

sentencia de veinte de junio de dos mil diecis is, se acogi la denuncia de é ó

pr cticas antisindicales del empleador, solo en cuanto se estableci que á ó

atent contra la libertad sindical, incurriendo en la comisi n de aquellas ó ó

conductas prohibidas por los art culos 289 letras a) y f) y 291 letra a) del í

C digo del Trabajo, conden ndoselo a abstenerse de aplicar medidas ó á

disciplinarias a los dirigentes sindicales denunciantes en virtud del procedimiento sumarial llevado a cabo; que dicho proceso debe llevarse a efecto con pleno respeto a la calidad que tienen de trabajador y dirigente de la asociaci n de funcionarios, d ndoles el trato que corresponde de ó á conformidad a la Constituci n Pol tica de la Rep blica y las leyes; que debe ó í ú cesar total y absolutamente la aplicaci n del Estatuto Administrativo en su ó art culo 3 inciso 2 , en todo lo referente a imponerles medidas disciplinarias í ° y sanciones que no proceden para trabajadores regulados por el C digo del ó

Trabajo; y al pago de una multa equivalente a cien unidades tributarias mensuales a t tulo de sanci n, de conformidad a lo dispuesto en el art culo í ó í 292 del C digo del Trabajo, en beneficio del Servicio Nacional de ó Capacitaci n y Empleo. ó En contra de dicha sentencia la denunciada dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en los art culos 477, por í infracci n de lo que disponen los art culos 289 letras a) y f) y 291 letra a) ó í del citado c digo, y 478 letras c) y e) del C digo del Trabajo, esta ltima ó ó ú con el car cter de subsidiaria; y una sala de la Corte de Apelaciones de á Concepci n lo rechaz , por sentencia de veinticinco de octubre ltimo, ó ó ú respecto de la cual deduce el recurso de unificaci n de jurisprudencia que ó

pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando:1 Que el recurrente, en forma previa, alude a los t rminos de los

° é escritos de denuncia y contestaci n, como a los de la sentencia de base, ó transcribiendo los considerandos duod cimo y d cimo octavo, y se ala que é é ñ la impugn a trav s de un recurso de nulidad que fund en las causales ó é ó contempladas en los art culos 477 y 478 letras c) y e) del C digo del í ó Trabajo, esta ltima con el car cter de subsidiaria, y que por la primera ú á denunci que fue dictada con infracci n de ley que influy sustancialmente ó ó ó en su parte dispositiva, porque no obstante que se desecharon todas las conductas que se atribu an a la denunciada, atentatorias de los derechos í fundamentales de los denunciantes, se la conden por pr ctica antisindical, ó á aplicando err neamente los art culos 289 letra a) y f) y 291 letra a) del ó í C digo del Trabajo, fundado en la imposici n de una medida disciplinaria ó ó emanada de una investigaci n sumaria que se describi proporcional y ó ó racional, porque se estim que la conducta de la empleadora s lo se puede ó ó interpretar como un acto discriminatorio, con el fin de desestimular, minar y destruir una asociaci n gremial, al dejar a los dirigentes sindicales d biles ó é y vulnerables, ante los dem s socios o empleados, y que la medida de á suspensi n de sus labores por el t rmino de sesenta d as, importa ignorar su ó é í fuero sindical y que constituye un derecho fundamental, en la medida que es parte de la libertad sindical de los trabajadores. En ese contexto, afirma, que la sentencia impugnada efectu una aplicaci n err nea de las referidas ó ó ó disposiciones, porque no se puede concluir que la imposici n de la medida ó es una pr ctica antisindical, menos establecer, sin prueba, que se ejerci á ó fuerza moral, m s a n si la investigaci n se consider proporcional y á ú ó ó

racional.

Sostiene que para que se configure la pr ctica antisindical debe á

existir una intenci n en la conducta desplegada por la empleadora, en el ó

sentido que su fin nico es afectar la libertad sindical, lo que no ocurre, ú

porque la medida disciplinaria se fundament en una investigaci n sumaria ó ó

motivada por los graves hechos e irregularidades en los que el denunciante incurri , desligado de la actividad sindical. óRespecto de la causal contemplada en el art culo 478 letra c) del í

C digo del Trabajo, se ala que como en la sentencia de base se concluy ó ñ ó

que la conducta del ente municipal constituye una pr ctica antisindical de á

aquellas establecidas en el art culo 289 letra a) y f) del C digo del Trabajo, í ó

se calificaron erradamente los hechos acreditados. Lo anterior, porque se reconoci que era leg timo el derecho de la empleadora de efectuar las ó í diligencias que estime necesarias para averiguar la efectividad de las denuncias formuladas, concluy ndose que por no existir represalia, ya que é se prob la proporcionalidad y racionalidad de la medida, cual fue iniciar ó una investigaci n sumaria ante denuncias de ciertas irregularidades, mal ó podr a verse amenazada la indemnidad laboral del trabajador. En lo que í concierne a la pr ctica antisindical contemplada en el art culo 291 letra a) á í del citado c digo, en la sentencia del grado se sostuvo que aplicar a don ó P.A., dirigente sindical, una medida disciplinaria ilegal, violando su fuero sindical, sin duda alguna gener en los trabajadores inseguridades y ó temores, puesto que con...

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