Causa nº 22213/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692885525

Causa nº 22213/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso22213/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación262-2017 - C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-58-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que accedió a la constitución de una servidumbre de tránsito, ordenando su inscripción en el conservador de bienes raíces competente.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República y 847 del Código Civil.

En síntesis, refiere que con la constitución de la servidumbre de tránsito se dejarán 78 metros cuadrados de terreno agrícola sin utilización, destruyendo canales de regadío y red de distribución de agua, afectando cuarenta y dos predios, además de la destrucción de árboles frutales y de la casa del demandado. Señala que la servidumbre es excesiva, bastando 2 metros de ancho para cumplir su finalidad.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante es dueño de la chacra denominada “San Luis”, ubicada en la comuna de Pica, inscrita a fojas 2011, bajo el número 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de P.A., año 2013, y el demandado es dueño del inmueble situado en Callejón Vecinal sin número, comuna de Pica, inscrito a fojas 1559, bajo el número 1596 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de P.A., del año 2014. 2.- El demandante no tiene otra vía directa de comunicación con el camino público o viceversa, y desde antigua data para ingresar al predio del demandante se transita por el predio del demandado.

Cuarto

Que sobre la base de estos hechos se acogió la demanda, y se ordenó constituir la servidumbre de tránsito, dejando para la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso la determinación de los perjuicios a indemnizar.

Quinto

Que, en consecuencia, los jueces han decidido en base a las probanzas incorporadas por las partes, que han valorado en el ejercicio de sus facultades privativas, respecto de la cual el demandado discrepa, lo que, como ya lo ha dicho esta Corte de manera reiterada, escapa al control de casación...

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