Causa nº 3445/2013 (Otros). Resolución nº 69325 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475652306

Causa nº 3445/2013 (Otros). Resolución nº 69325 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3445/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en autos rol N° C-560-2010, caratulados “R.O.V. y otros con Constructora SQ S.A.”, el Banco de Chile, sociedad anónima bancaria representada por don R.D.P., interpuso tercería de prelación en contra de don R.G.O.V., de doña J.L.H.C. y de don B.I.G.F. y en contra de Constructora SQ S.A, en su calidad de ejecutantes y de ejecutada, respectivamente, a fin que se declare el derecho preferente que tiene el tercerista para pagarse con el producto de la subasta del inmueble embargado e hipotecado en su favor y se ordene que los créditos del Banco de Chile por la cantidad de 3.697,500 unidades de fomento y la suma $108.638.597, todo más los reajustes e intereses que indica, sean solucionados con el producto del remate del inmueble, con preferencia a otros acreedores.

La parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, solicita el rechazo de la demanda de tercería en todas sus partes, con costas, sosteniendo que el crédito de su parte es de primera clase y por ende goza de preferencia para su pago, incluso respecto de la finca hipotecada. Por su parte, la ejecutada, no evacuó el traslado que le fuera concedido, teniéndoselo por evacuado en su rebeldía.

Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, que consta en el cuaderno agregado tenido a la vista, se rechazó, sin costas, la tercería de prelación, ordenándose seguir adelante con la ejecución.

Se alzó el tercerista y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de dieciséis de abril del presente año, que se lee a fojas 23 y siguientes, confirmó, con nuevos fundamentos, el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, el tercerista dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación.

Considerando:

Primero

Que el tercerista fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces al confirmar la resolución de primer grado que rechazó su pretensión de prelación, incurrieron en error de derecho, que se hace consistir en la infracción de los artículos 2478 y 1698 del Código Civil, al no darles una correcta interpretación y aplicación, en cuanto la primera de las normas señala que “Los créditos de primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”, en relación a lo dispuesto en el segundo precepto citado, en cuanto se refiere a que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Explica que se contravienen las normas indicadas al señalar los sentenciadores, que es el tercerista el responsable de probar la existencia de otros bienes del deudor, afirmación que implica una alteración de la carga de la prueba, pues corresponde al acreedor de primera clase demostrar que los otros bienes del deudor no alcanzan para satisfacer sus créditos y en la especie, los ejecutantes, nada acreditaron sobre este punto. Sostiene que el artículo 2478 del Código Civil establece una regla general -créditos de primera clase no se extienden a los inmuebles hipotecados- y una excepción –que deudor carezca de otros bienes para pagar los créditos de primera clase- y ante la inexistencia de pruebas del ejecutante que les permita incluirse en la hipótesis de excepción corresponde aplicar la regla general y acoger, por ende, la tercería de prelación deducida.

Finaliza desarrollando la influencia que los...

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