Causa nº 23801/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 132920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581915518

Causa nº 23801/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 132920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso23801/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1780-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3034-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-3.034-2.013, RUC 1340028490-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento ordinario del trabajo seguido por R. delC.K.A. contra CURIFOR S. A., el abogado Pablo Andrés Cordero Vásquez, actuando en representación de la parte demandada, deduce recurso de unificación de jurisprudencia con motivo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cuatro de agosto de dos mil catorce, que rechazó el recurso de nulidad que la empresa había intentado contra el fallo del juzgado de base, de seis de noviembre de dos mil trece que, en lo que interesa, acogió la demanda, declarando la nulidad del despido y disponiendo su convalidación.

En contraste con lo que viene resuelto, invoca una sentencia emanada de esta Corte, que compartiendo la tesis que aquí sustenta, desestima la convalidación cuando ésta reconoce como causa la falta de cotizaciones correspondientes a un período durante el que la parte patronal consideraba inexistente el vínculo de dependencia, que es declarado por el propio fallo.

Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por el fallo de homologación, aceptándose su defensa y desechándose en definitiva la acción de nulidad.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de dieciséis de junio último, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En su demanda, doña R. delC.K.A. narra haberse incorporado al servicio de Curifor S. A. el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y haber sido separada por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el veintidós de julio de dos mil trece, reclamando la nulidad del despido porque, a su fecha, la demandada no se encontraba al día en el pago de todas las cotizaciones previsionales, particularmente las correspondientes al período comprendido entre aquel uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y el once de agosto de dos mil once; C. niega adeudar tales cotizaciones, argumentando que K. trabajó para ella de manera independiente y esporádica antes del uno de septiembre de dos mil once, data en que se celebró entre las partes un contrato de trabajo, por lo que no ha estado obligada a las prestaciones de la seguridad social por el lapso que media entre el dos mil cinco y el dos mil once, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de ser la sentencia que objeta, la que ha emitido un pronunciamiento en favor de la tesis de la actora, desde que éste no puede sino tener el carácter de constitutivo del vínculo a partir de la más antigua de las indicadas fechas; la sentencia de instancia estableció que el lazo de subordinación y dependencia existió desde el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y se extendió en forma continua e ininterrumpida hasta la fecha de la exoneración, lo que acarreaba la obligación de haberse realizado los descuentos propios de la seguridad social, que no estaban íntegramente solucionados al momento del despido, razón que condujo al adjudicador a acoger la acción convalidatoria del despido, por aplicación de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo; C. impugnó de nulidad esa resolución, con base en el artículo 477 del citado cuerpo normativo, por considerar vulnerado dicho artículo 162, debido a que la sanción que éste contempla no puede aplicarse con respecto a un período en el que no se contaba con la certeza de haber mediado un contrato de trabajo, realidad que recién es jurídicamente constituida en la sentencia que impugna; la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad aduciendo que ante la constatación fáctica de haber existido relación de trabajo a partir de...

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