Causa nº 4257/2008 (Casación). Resolución nº 4257-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55534470

Causa nº 4257/2008 (Casación). Resolución nº 4257-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Benito Mauriz A.,Hernán Álvarez G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec42572008-cor0-tri6050000-tip4
Partes LAFARGA AGUILA CARLOS CON SERMARPOR LTDA
Fecha11 Septiembre 2008
Número de expediente4257-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Valparaíso, en autos rol N° 3.895-03, don C.E.L.A. deduce demanda en contra de Empresa de Servicios Generales y M.P.L.. S.L., representada por don R.Ú.V. y don M.V.O. y, subsidiariamente, en contra de Empresa Portuaria Valparaíso representada por don H.J.K., a fin que se declare ilegal su despido, por contravenir las normas sobre fuero sindical establecidas en el Código del Trabajo en razón que detentaba el cargo de Presidente del Sindicato de Empresa de Servicios Generales y M.P.. Por lo expuesto, solicita se acoja la demanda y se ordene su reincorporación con derecho al pago íntegro por parte de la demandada principal, o en su defecto, por la demandada subsidiaria a pagarle remuneraciones y demás prestaciones por el tiempo de la separación ilegal, sin perjuicio de solucionar las imposiciones previsionales correspondientes al mismo período, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, no evacuó el traslado conferido para contestar la demanda.

La demandada subsidiaria solicitó, por los argumentos que expone, el rechazo de la demanda interpuesta en su contra.

En sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil siete, escrita a fojas 213, el tribunal de primer grado, acogió la demanda declaró que el despido del actor fue ilegal y ordenó a la demandada principal a reincorporarlo y a pagarle las remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación y la de reincorporación. Respecto del demandado subsidiario, se acogió sólo en cuanto lo condenó, en tal calidad, al pago de las remuneraciones por el período comprendido entre el despido y el 3 de septiembre del año 2003, fecha en que fue emplazado en autos.

Se alzaron el demandante y el demandado subsidiario y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veintiséis de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 252, revocó la de primer grado, en cuanto acogía la demanda interpuesta en contra de la demandada subsidiaria y, en su lugar, la rechazó. En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante argumenta que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley en relación a los artículos 64, 174 y 243 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil. En primer término, expresa que se ha interpretado, de manera equivocada, el real alcance y contenido del artículo 64 del Código Laboral, norma vigente a la fecha del término de los servicios, la que establece, en términos amplios y genéricos la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra empresa o faena respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores. Esta disposición legal no distingue entre aquellas obligaciones vigentes a la fecha del contrato o de la terminación de los servicios, de modo que no cabe haber distinción alguna. Por otra parte, el sentido de la ley es clara en cuanto establece la protección a los trabajadores contratados por las empresas, a través de contratistas o subcontratistas, en el sentido de asegurarles el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y previsionales, sin exclusión alguna, de modo que no correspondía hacer la distinción que hicieron los sentenciadores, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil. Agrega que el artículo 64, en estudio, tampoco distingue entre aquellas obligaciones respecto de las cuales el dueño de la obra haya podido o no fiscalizar y, aún en el caso que lo hiciera, fluye de los antecedentes del proceso que la Empresa Portuaria de Valparaíso estuvo en condiciones de verificar que se diera cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del contratista. Por último, se han infringido los artículos 174 y 243 del Código Laboral, normas que establecen la protecc ión por fuero de entre otros, los dirigentes sindicales, cargo que ostentaba el actor y respecto de quienes no es posible poner término a sus contratos sino...

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