Causa nº 7367/2008 (Casación). Resolución nº 7367-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563732

Causa nº 7367/2008 (Casación). Resolución nº 7367-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Ricardo Peralta.,Roberto Jacob Ch,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec73672008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7367-2008
Partes LAGOS BAZAN MAURICIO CON FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA
Fecha29 Enero 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos signados con las letras b), c) y d) y el segundo párrafo de la letra f), todos del fundamento quinto.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Los razonamientos primero, segundo y tercero de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 219, no afectados por la nulidad y que se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que en lo que dice relación con la petición del demandante en torno a que se califique el vínculo existente entre las partes durante el período de 1 de enero de 1999 al 28 de febrero de 2001, como una relación laboral, se hace imprescindible considerar los elementos cuya presencia determina tal nexo, a partir del texto del artículo 7° del Código del Trabajo. La disposición define que la obligación del trabajador, en virtud de la convención respectiva, es la de prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, constituyéndose la remuneración en la contraprestación de tales labores. Surge entonces, como un elemento sinequanon que perfila y sustenta el aludido carácter, la subordinación y dependencia del que presta las funciones, clara contrapartida del poder de dirección del segundo contratante que se materializa, entre varios aspectos, en las obligaciones de asistencia, de cumplir horario, de ceñirse a las instrucciones de aquél y su control.

Tercero

Que para los efectos de comprobar la existencia de los mencionados caracteres, tanto el contrato allegado como los dichos de los testigos presentados por el actor resultan insuficientes, por cuanto, en lo que se refiere a la época discutida, sólo dan cuenta de la prestación de servicios de cobranza y transporte de documentación, los que eran pagados por la vía de los honorarios, situación que es corroborada, además, por la profusa documentación de fojas 15 y siguientes, consistente en planillas de cálculo de comisiones por ventas y trámites, así como las copias de las boletas de honorarios que reflejaban el pago de aquéllas, con la retención del impuesto pertinente.

Cuarto

Que aún cuando el desarrollo de las labores descritas lo haya sido dentro de un determinado horario, bajo...

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