Causa nº 2701/2001 (Casación). Resolución nº 13031 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035192

Causa nº 2701/2001 (Casación). Resolución nº 13031 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001
MovimientoSE RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Rol de Ingreso2701/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de agosto de dos mil uno.

Vistos:

Por sentencia de diecisiete d e noviembre del año pasado, escrita a fojas 62 y siguientes, la juez de primer grado, del Tercer Juzgado de Letras de Puente Alto, acogió, sin costas, la demanda interpuesta por don J.M.G.V., en contra de doña N.L.C., condenando a esta última al pago de las indemnizaciones que derivan de un despido de carácter injustificado, como también al feriado proporcional adeudado, más reajustes e intereses.

Conociendo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de S.M., confirmó -sin modificaciones- aquel fallo.

Respecto de esta última, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a explicarse, el que se trajo en relación a foja 90.

Considerando:

Primero

Que la recurrente de casación en el fondo, en su escrito respectivo, sostiene que los jueces de mérito al emitir la sentencia cuestionada, han incurrido en tres capítulos de infracción de ley que hacen procedente anular tal resolución y dictar la sentencia de reemplazo, que en definitiva desestime la demanda, pues el actor incurrió en la causal que justifica poner término a su contrato de trabajo, cual es ausencia injustificada del trabajador por más de dos días seguidos, contemplada en el artículo 160 Nº 3º del Código laboral.

Segundo

Que en primer lugar, denuncia como transgredidos por los falladores los artículos 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, porque en la sentencia no se ha valorado y considerado toda la prueba aportada por las partes al proceso, de la manera que se expone en el libelo; así, indica la recurrente, que por medio de este recurso no se cuestiona la manera en que los jueces valoraron las probanzas, sino que la ausencia de valoración de la misma.

Tercero

Que para el caso, es necesario precisar que el artículo 458 del Texto laboral, referido a la manera de extenderse la sentencia en este tipo de causas del trabajo, en especial lo dispuesto en sus numerales 4º y 5º, debe ser armonizado con el artículo 456 del mismo Texto Legal, es decir, el juzgador debe ponderar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana critica, pero que sea atinente o que utilice para la solución de la controversia.

Cuarto

Que esta causal del recurso en estudio no puede prosperar, conforme a...

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