Causa nº 8104/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 194410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 8104/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1394-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1327-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandante;
-
- Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;
-
- A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;
-
- El recurrente plantea como materia de derecho a unificar, determinar la correcta interpretación del artículo 7 del Código el Trabajo, en cuanto a que debe otorgarse su amparo en aquellos casos en que el vínculo contractual puede ser calificado de laboral por existir algunos indicios que determinen la subordinación y dependencia;
-
- Contra la sentencia de mérito que rechazó la demanda de nulidad de despido y despido injustificado, la parte recurrente opuso recurso de nulidad, blandiendo las causales delos artículos478 letra e), 478 letra b) y 477, todas del código, unas en subsidio de las otras.
En lo que interesa, refirió que un completo y correcto análisis de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y a la luz de lo previsto en los artículos 7° y 8° del código del ramo, debió llevar al sentenciador a concluir que en la especie se daban indicios suficientes para estimar que las partes habían celebrado un contrato de trabajo, no obstante la denominación que le hubieren dado, y que en consecuencia el demandado quedaba obligado por todas aquellas cargas impuestas por el legislador al empleador, tales como el pago de cotizaciones de seguridad social y la invocación de alguna causal legal para poner término al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba