Causa nº 3520-2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21885 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 593407514

Causa nº 3520-2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21885 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha13 Enero 2016
Número de registro3520-2015-21885
Número de expediente3520-2015
PartesLARA CON RODRIGUEZ.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1280-2014
Rol de ingreso en primera instanciaO-1753-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Como consecuencia de lo precedentemente resuelto y de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 483-C inciso segundo del Código del Trabajo, díctase la siguiente sentencia de reemplazo, en unificación de jurisprudencia.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Por las razones contenidas en los considerandos 5° y 6° de la sentencia que antecede, la jueza de instancia incurrió en error al desaplicar en la especie la figura resarcitoria de los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del mencionado cuerpo de leyes, configurándose de esa manera la causal de ineficacia que consagra el artículo 477 del mismo;

  2. - Los desarrollos numerados 12° a 18° de la misma, inclusive, son suficientes para concluir que, de parecida manera, el fallo que se ataca de nulidad desacertó al eximir a T. de la responsabilidad solidaria que se desprende para ella del artículo 183-B del código en referencia, yerro que conforma la hipótesis del propio artículo 477;

  3. - Ambos aspectos han de ser tenidos en cuenta al decidirse lo pendiente, lo que conducirá a acoger la demanda en la parte que solicita se obligue solidariamente a ambos demandados, a saber, R.R.A. y la Empresa Constructora Tecsa S.A., al pago a cada uno de los actores, de sus derechos de fuente legal y contractual, tanto laborales como previsionales, devengados en su favor entre el veinticinco de marzo y el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, inclusive;

  4. - La cantidad que resulte de las liquidaciones correspondientes se actualizará en la forma que contemplan los artículos 63 y 173 del código y serán oportunamente calculadas sobre la base de las remuneraciones que establece el fallo recurrido.

Consideraciones sobre la base de las cuales se acoge, en unificación de jurisprudencia, el recurso de nulidad deducido por el abogado Gabriel Guillermo Lara Gómez, en representación de los demandantes R.M.M., J.S.M., J.S.G., G.B.V. y J.L.H., declarándose nula la sentencia de dieciocho de julio de dos mil catorce, en la parte relativa al rechazo de la condena solidaria...

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