Causa nº 97760/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 35383 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2017
Juez | Andrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1668-2015 |
Número de expediente | 97760/2016 |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1493-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LARA CON WESCHLER |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 97760-2016-35383 |
Santiago, once de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la de mérito que declaró la caducidad de la acción de despido indirecto.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar la correcta aplicación del plazo de caducidad previsto en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que el empleador ignora el estado de embarazo.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 207 y 201 del mismo cuerpo legal, la que fue desestimada al concluir que, respecto de esta última norma, el recurso plantea que el despido sería nulo por falta de cumplimiento de las formalidades que hacen a su validez, lo que no fue demandado en su oportunidad.
Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre...
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