Causa nº 705/2009 (Casación). Resolución nº 13321 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57716722

Causa nº 705/2009 (Casación). Resolución nº 13321 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso705/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit N° C-1875-2006 RUC N°06-2-0084088-5 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?L.A.C.A. con L.B.Á.?, por sentencia de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil siete, escrita a fojas 37, se rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto y se acogió la demanda de reclamación de paternidad biológica, declarándose, en consecuencia, que el demandado es el padre biológico de la actora, ordenándose la subscripción pertinente, sin costas, por estimar que las partes tuvieron motivos plausibles para litigar.

Se alzó el demandado y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 109, con mayores fundamentos, confirmó el fallo intentado.

En contra de esta última decisión la defensa del demandado dedujo recurso de casación en el fondo que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en un primer capítulo del recurso se denuncia, como error de derecho, la no aplicación de lo dispuesto por el artículo transitorio de la Ley N°20.030, conforme al cual las citaciones a confesar paternidad ya interpuestas en los juzgados de letras de Menores, al momento de entrada en vigencia de dicha ley, seguiran siendo conocidas de acuerdo al procedimiento vigente a su inicio, hasta su sentencia de término.

Señala que se acreditó en autos que con fecha 27 de enero del año 2003, doña R. delC. arraigada C., en representación legal de su hija C.L.A., a la sazón menor de edad, citó a reconocer patern idad a don Á.L.B. ante el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago y que dicha gestión quedó pendiente, ya que habiendo sido notificado el actual demandado, en forma personal por carabineros, hasta la fecha no se ha dictado sentencia de término. Así las cosas existiendo una gestión pendiente, sobre la misma materia debatida, entre las mismas partes, se planteó la excepción dilatoria de litis pendencia, quedando su resolución para definitiva.

Indica que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre dicha alegación, en circunstancias que, era materia de la apelación y que los fundamentos para rechazarla dados por el fallo de primer grado, no son correctos, pues en éste se sostiene que en la especie no existe triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR