Causa nº 4571/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Iquique |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Iquique |
Rol de ingreso en primera instancia | C-565-2017 |
Número de expediente | 4571/2018 |
Fecha | 12 Junio 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9-2018 |
Partes | LAURA ESPERANZA LEGUIZAMON BERNAL CON PABLO FERNANDO DELGADO SALES |
Número de registro | 4571-2018-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y actor reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que, en lo que interesa, confirmó la de primer grado, que acogió la demanda principal de declaración de bien familiar, declarando como tal el bien raíz donde actualmente reside doña L.E.L.B. y su hijo, desestimando la reconvencional de divorcio culposo interpuesta por don P.F.D.S..
Que el recurrente denuncia infracción del artículo 32 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional de divorcio culposo.
Hace consistir los defectos en que no se tuvo por acreditado que la cónyuge abandonó el hogar común producto de una infidelidad en que incurrió, de la que sus testigos dan cuenta, careciendo la sentencia de fuerza lógica al no darles valor.
Por otro lado, cuestiona la decisión de no dar por acreditado una transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia y fidelidad propios del matrimonio por parte de su cónyuge, teniendo en consideración que la prueba documental que acompañó permite concluir que ésta se comunicaba frecuentemente con un tercero con quien tuvo una relación sentimental paralela al matrimonio, lo que generó un daño en el actor, el que se desprende de las conclusiones asentadas por el perito psicólogo, las que tampoco fueron ponderadas correctamente.
Que esta causa se inició por demanda de doña L.E.L.B. en contra de su cónyuge P.F.D.S., solicitando la declaración de bien familiar del inmueble en el que habita junto al hijo común de las partes, ubicado en Pasaje Pukara Turi Nº 3.666, de la ciudad de Iquique, conjuntamente con los bienes muebles que lo guarnecen.
El demandado dedujo demanda reconvencional de divorcio culposo, fundada en el artículo 54 Nº 2 de la Ley Nº 19.947 en relación con el artículo 132 del Código Civil, denunciando transgresión al deber de fidelidad, al haber mantenido su cónyuge una relación sentimental con un tercero durante el matrimonio, lo que hizo intolerable la vida en común.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes...
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