Causa nº 16268/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 179314 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 16268/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 256-2015 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-11-2014 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, que acogió la demanda.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia puede interponerse en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, primeramente, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y en tercer lugar, el acompañamiento de copias del o de los fallos que se invoca como fundamento del requerimiento.
Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar por el recurrente, según se expresa, es si la acción de tutela laboral es procedente con ocasión del despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo.
Que sin embargo, en relación a la materia de derecho propuesta, en la sentencia que se recurre no se ha emitido un pronunciamiento sobre el tema concreto respecto el cual se pide la unificación. En efecto, la sentencia de nulidad rechaza el respectivo recurso, por no haberse señalado si los diversos capítulos de impugnación deducidos, por infracción a los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, fueron planteados conjunta o subsidiariamente, defecto formal que no permitió a los jueces considerar el interés jurídico de fondo del recurrente, por incumplimiento de la...
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