Causa nº 5186/2015 (Casación). Resolución nº 188366 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586392958

Causa nº 5186/2015 (Casación). Resolución nº 188366 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015

JuezSuplentes Alfredo Pfeiffer R.,Julio Miranda L.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente5186/2015
Fecha05 Noviembre 2015
Número de registro5186-2015-188366
Rol de ingreso en primera instanciaC-967-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLAVÍN CON ZAPATA.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Quillota
Rol de ingreso en Cortes de Apelación37-2015

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos, Rit C-967-2014, Ruc N°1420344275-1 del Juzgado de Familia de Quillota, por sentencia de primer grado de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña C.L.C. en contra del recurrente, señor S.Z.V., condenando al pago de una pensión alimenticia mensual en beneficio exclusivo de la hija menor de las partes, por la suma equivalente a un ingreso mínimo remuneracional, correspondiente a dicha fecha, a la suma de $225.000.-, y la constitución del usufructo del inmueble que habita la niña con su madre, emplazado en la ciudad de Quillota, sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de diecinueve de marzo de dos mil quince, escrito a fojas 25 de estos antecedentes, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo el presente recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio ha sido extendida en forma legal.

Segundo

Que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; tal exigencia es reiterada por el artículo 66 de la ley N°19.968, disposición que regula el contenido de la sentencia definitiva dictada en el procedimiento de familia, señalando al respecto que ésta debe contener “4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión y 5) Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo”.

Tercero

Que de la lectura de la sentencia impugnada se desprende que ésta condena al demandado al pago de una pensión de alimentos y la constitución del usufructo a favor de la alimentaria, del inmueble que ésta habita junto con la cónyuge demandante, no obstante haberse establecido en la sentencia la circunstancia de haber sido declarado bien familiar, que el pago de sus dividendos son asumidos por el cónyuge recurrente...

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