Causa nº 45622/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 45622/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2044-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-427-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que se interpuso contra la del grado y, en reemplazo, rechazó la demanda en cuanto se pretendía el reintegro de la trabajadora al cargo que indica y la indemnización por daño moral.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con declarar que constatada la vulneración de derechos fundamentales procede el pago de la compensación, sin que la Corte de Apelaciones, en el ejercicio de sus facultades correctivas respecto del procedimiento y valoración de la prueba, pueda calificar si determinado hecho es más o menos dañoso, dado que ya es, de suyo, pernicioso.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto...
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