Causa nº 38253/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698991761

Causa nº 38253/2016 (Casación). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-105-2015
Número de expediente38253/2016
Fecha14 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación636-2016
PartesLAZCANO ESCOBAR MARCELO ANTONIO CON COMPAÑÍA GANADERA DE TONGOY (MRA.)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO
Número de registro38253-2016-21

Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa Rol N° C-105-2.015 del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, procedimiento sumarísimo sobre servidumbre legal minera, seguido por M.A.L.E. contra Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, el abogado Eduardo Berríos Valenzuela, actuando en representación del demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el seis de mayo de dos mil dieciséis, a fojas 127, que confirmó la que el veintiocho de septiembre de dos mil quince emitiera el tribunal de instancia, rechazando la acción.

Aduce infringidos los artículos 1698, 1699 y 1702 del Código Civil; 120, 122, 123, 124, 234 y 235 del Código de Minería; 160, 342 N° 1° y 346 del de Procedimiento Civil, solicitando la anulación del dictamen de alzada y su reemplazo por otro que acceda a la demanda de servidumbre minera.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de ocho de junio de dos mi diecisiete, con la sola presencia del abogado de la parte recurrente, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - M.A.L.E. interpone demanda de reconocimiento y constitución de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito contra Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, a la que atribuye dominio del predio correspondiente al retazo de terreno denominado Reserva Cora N° 4, de la comuna de Putaendo, que forma parte del Proyecto de Parcelación El Tártaro y Lo Vicuña, inscrito a fojas 305 vuelta N° 278 del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. Señala que en dicho inmueble se encuentra situada la pertenencia minera de la que es titular, denominada Chelo del 1 al 10 -de una superficie de cien hectáreas- cuya sentencia constitutiva se encuentra inscrita a fojas 28 vuelta, N° 10 del Registro de Propiedad de Minas del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. Expone que con el fin de permitir la cómoda y conveniente explotación de la pertenencia, se hace necesaria la ocupación de una parte del predio superficial en la que está situada, como asimismo, el acceso hacia el camino público E 41 que une la referida comuna de Putaendo con la localidad de

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    Cabildo. Explica que se trata de terrenos de secano, sin actividad agrícola, pudiendo prestar utilidad solamente en ganadería caprina. Hace presente que entre el año dos mil diez y diciembre de dos mil quince, ha pagado a la Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, por concepto de servidumbres, la suma de $100.000 (cien mil pesos) anuales, pero que actualmente no existe acuerdo entre las partes. Solicita se constituya e imponga las servidumbres mencionadas, mientras se mantenga el aprovechamiento de la pertenencia minera de la que es titular, con un mínimo de veinte años y se fije una indemnización en favor del demandado de $1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos) pagaderos en veinte cuotas expresadas en Unidades de Fomento.

    A la audiencia de estilo, de veintisiete de mayo de dos mil quince, compareció exclusivamente el actor, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la demandada.

    El Juzgado de Letras y Garantía de P. rechazó la demanda, al considerar que el demandante no rindió prueba alguna que permitiera establecer los perjuicios ocasionados a la demandada a causa de las servidumbres de ocupación y tránsito, cuyo monto la judicatura debe regular de antemano, como forma de compensar los males inherentes a la carga.

    La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó lo resuelto, sin más;

  2. - Contra esa sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo, dando por conculcadas las normas más arriba mencionadas, agrupándolas en cuatro secciones; primero, infracción de los artículos 1698, 1...

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