Causa nº 4537/2015 (Otros). Resolución nº 89022 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 4537/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6-2015 C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-138-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 11, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha nueve de marzo de dos mil quince, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia del grado que rechazó la demanda.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto de la siguiente materia de derecho: “Si resulta o no exigible el pago de las remuneraciones que se devenguen hasta el término del año escolar, esto es, el 28 de febrero de 2013, respecto del docente que se acogió a retiro voluntario y percibió la bonificación de la Ley N° 20.501”.
Que mediante sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Arica se denegó la demanda por medio de la cual el actor reclamó de su desvinculación, al haberse fundado en una renuncia que no cumple con las exigencias de la legislación laboral, por considerarse que al tratarse de una renuncia prestada al amparo de una ley especial, que le significó al actor una bonificación, no se rige por las normas...
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