Causa nº 5378/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 5378/2018 |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Número de registro | 5378-2018-10 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4787-2016 |
Partes | LEAL / LINERO |
Sentencia en primera instancia | - 1º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 50-2018 |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la actora principal y demandada reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda principal de cuidado personal interpuesta por doña A. delR.L.S., abuela materna de E.I. y B.R., ambos de apellidos R.L., y acogió la reconvencional de cuidado personal deducida por la madre doña C.M.L.L..
Que el recurso de casación en el fondo denuncia la vulneración de los artículos 16, 30 y 32 de la Ley N° 19.968 y artículo 225-2 del Código Civil, señalando que al desestimarse la demanda no se respetó el interés superior del niño, toda vez que no se incorporó, en la respectiva audiencia preparatoria, un informe pericial que permitiera acreditar que la pareja de la madre de los niños cuente con habilidades parentales, tomando en consideración que es quien vive junto a la demandada y, por consiguiente, se hará cargo de sus nietos.
Por otro lado, afirma que ningún medio de prueba permite concluir que la demandada cuenta con mejores herramientas para ejercer el cuidado personal de los niños, omitiendo una situación de hecho relevante, como lo es, que vive con sus nietos desde más de ocho años, resultando lógico concluir que un cambio de circunstancias afectará su desarrollo integral y estabilidad emocional.
En virtud de lo anterior, solicitó que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda principal y rechace la reconvencional o, en subsidio, se retrotraiga la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria.
Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- D.C.M.L.L. es madre de los niños E.I. y B.R., ambos de apellidos R.L., actualmente de 11 y 9 años de edad, respectivamente, y la abuela materna es doña A. delR.L.S.. 2.-Con fecha 10 de noviembre de 2010, en causa Rit M-4300-2010, seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, se aprobó la mediación por la que doña C.M.L.L. le confirió a D.A. delR.L.S. el cuidado personal de sus hijos. Dicho acuerdo se celebró con el objeto de que la madre pudiera resolver su situación conflictiva con el padre de los niños, debido...
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