Causa nº 45000/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 45000/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 662-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-56-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE CALERA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales previstas en los artículos 477, 478 letra c) y b) del Código del Trabajo, las dos primeras conjuntamente y la última en forma subsidiaria; fundadas, todas, en la incorrecta calificación jurídica del vínculo, en circunstancias que mediante la prueba rendida se acreditó la subordinación y dependencia bajo las cuales la actora desempeñó las labores, que distaban mucho de ser accidentales o referidas a cometidos específicos, por lo que no era posible encuadrar la situación...
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