Causa nº 36262/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | T-82-2017 |
Número de expediente | 36262/2017 |
Fecha | 05 Septiembre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 353-2017 |
Partes | LEIVA CON MULTITIENDAS CORONA S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Número de registro | 36262-2017-10 |
Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda en todas sus partes.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con determinar la correcta interpretación de la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, precisando que, para que se configure, basta que se acredite una conducta indebida o reprochable que quebranta la confianza contractual, o se requiere la presencia de un desvalor adicional que permita calificarla de grave.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues se refiere a la concurrencia de la causal de despido invocada en el caso específico, en relación con las circunstancias en que se...
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